REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH12-X-2009-000015
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS: Admitido como ha sido el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por CONDOMINIOS IBIZA S.R.L., contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS ALC COMPUTER´S, C.A., este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Cuando el demandante presente instrumento publico u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinara cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordara inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas prudentemente calculadas…”
SEGUNDO: Consta en autos que la parte actora acompaño como documentos fundamentales de la presente demanda recibos de condominio que van desde el mes de Agosto de 2007 hasta el mes de Febrero de 2009.
TERCERO: El Tribunal por cuanto de la revisión del documento acompañado al libelo de demanda, se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente transcrita, decreta Medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el siguiente bien inmueble:
“Un (1) Local Comercial, distinguido con el Nro. Diez (10), ubicado en la Planta Nivel Cero (0), del cuerpo bajo del Edificio “CENTRO PARQUE CARABOBO” , ubicado con frente a la Avenida Este 6, entre las esquinas de Ño Pastor y Puente Victoria y con la Avenida Universidad, entre las esquinas de Monroy y Misericordia, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, dicho Local Comercial tiene una superficie aproximada de: ciento treinta y cinco metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (135,20m2) y el uso exclusivo sobre un patio interno anexo de cincuenta y siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (57,20m2). Los linderos son: NORTE: lindero Norte del Edificio y muro de contención; SUR: Pasillo de Circulación del Edificio; ESTE: Local Comercial Nro. 11, lindero Este del Edificio y Fachada Este del Edificio; y OESTE: Local Comercial Nro. 9, lindero Oeste del Edificio y patio interno anexo a este Local Comercial Nro. 10. El patio anexo y de uso exclusivo del Local Comercial Nro. 10, esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lindero Norte del Edifico; SUR: espacio vacío que lo separa de los Locales Comerciales Nros. 7, 8 y 9; ESTE: Local Comercial Nro. 10; y OESTE: espacio vacío que lo separa del lindero Oeste del Edificio y lindero Oeste.
El referido inmueble pertenece a la parte demandada según consta de Documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Julio de 1984, bajo el Nro. 16, Tomo 9, Protocolo 1”.
A los fines de la práctica de la medida en comento, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República y/o al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta misma Circunscripción Judicial, que designe previamente el Distribuidor de aquellos, a quien se acuerda librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución anexo a Oficio. Igualmente, se faculta al Juzgado encargado de practicar la medida decretada, para designar tanto a la Depositaria Judicial como al Perito Avaluador, y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Mandamiento de Ejecución y Oficio.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-







Asistente que realizo la actuación: Damaris