REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000750.-
Vista la anterior solicitud presentada en fecha 28 de abril de 2009, por el ciudadano VICTOR ADAN MELEAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.959.261, en su carácter de Director Principal de INVERSIONES EL CARMEN, C.A, (INELCA), asistido por los ciudadanos JOEL ALBORNOZ e ISMAEL FERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.433 y 35.714, respectivamente, este Tribunal a fin de proveer en cuanto a lo solicitado en la solicitud anteriormente mencionada observa:
El solicitante plantea en su libelo de solicitud lo siguiente:
1º Que en fecha 09 de septiembre de 1992, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, en el expediente signado con el Nro. 2012 de su nomenclatura decretó medida de prohibición de enajenar y gravar en el juicio que EJECUCION DE HIPOTECA seguía CREDITO UNIÓN, C.A contra INVERSIONES EL CARMEN, C.A, y que por cuanto la demandante desistió de ese procedimiento, pero al homologarse no sé ordeno levantar la medida cautelar, enviándose el expediente al Archivo Judicial.
2º Que INVERSIONES EL CARMEN, C.A, se encuentra en este momento negociando la cesión del lote de terreno sobre el cual recayó la medida cautelar, y se ha obligado a trasferirlo sin gravámenes de ningún tipo, solicita el levantamiento de la medida en cuestión.
3º Que en virtud de que el Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito que conoció esta causa, se encuentra suspendido, y por cuanto el levantamiento de la medida no afecta intereses de la actora ya que la misma desistió del proceso, y han pasado mas de dieciocho (18) años desde ese decretó cautelar, el levantamiento de la medida seria de mero tramite, y debido a que necesita que se levante el decreto cautelar con suma urgencia, es por lo que solicita sea recabado el citado expediente a los Archivos Judiciales, y el ciudadano Juez de este Tribunal se avoque al conocimiento de esta causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, establece el artículo 51 de la Republica Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“…Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo….”
En este sentido, nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia de fecha 06 de diciembre de 2002, en el expediente signado con el Nro. 02-0159, con ponencia del Magistrado Dr.IVAN RINCON URDANETA, tiene esto que decir:
“… Ante tal situación la Sala, ratificando la doctrina establecida en sentencia del 20 de noviembre de 2002, (Caso: Elennisa del Carmen Teran considera que: 1) Si se le prueba al juez constitucional la existencia de la vigente medida:; 2) si le consigne certificación del Tribunal que decretó la medida, sobre el destino del expediente; 3) se aporta certificación de las oficinas que deben tener archivados o depositados los expedientes, que este no existe; 4) se alega y se demuestra en lo posible, que en la desaparición del expediente no hubo negligencia o dolo del peticionario; el juez constitucional, ponderando el tiempo transcurrido y estas circunstancias, puede ordenar por la vía de amparo-la suspensión de la medida.
Como consecuencia de las anteriores premisas, resulta ineludible concluir que los demandantes, se ven sometidos a una ilegitima ultractividad de un proceso que se presume extinguido y visto que las circunstancias anteriormente referidas se han verificado, la Sala procede por la vía del amparo constitucional a levantar la medida, y así se declara…”
Así las cosas, este juzgador de la revisión de los hechos narrados por el solicitante así como las normas anteriormente transcritas, considera que la presente solicitud debe ser declarada IMPROCEDENTE ya que la misma se ha debido de intentar por la vía del amparo constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha se registró y se publicó la anterior decisión siendo las 11.00 A:M.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CARLA.
|