REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AH12-M-2007-000011.
Cuaderno de Medidas Nro. AH12-X-2007-000027.
Asunto Antiguo: 2007-9270.
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 30 de abril de 2009, por el ciudadano LUIS MARTINEZ REQUENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.189, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ELECTRONICA AVANTEC C.A, parte demandada en esta causa, así como el pedimento a que se contrae la misma contentivo de la solicitud de levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18 de julio de 2007, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada en esta causa, y por cuanto de las actas procesales se evidencia que la presente causa se encuentra terminada, este juzgado acuerda en conformidad, a tal efecto ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal en fecha 18 de julio de 2007, el cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Un inmueble destinado al comercio constituido por un apartamento (para uso de oficina y/o local comercial), distinguido con las letras y números MC-4-15, ubicado en el Mini Centro Villa Mediterránea, situado al Oeste del Nivel 4, Etapa C-2-1, del Centro Comercial “Centro Plaza”, el cual da su frente a la Avenida Francisco de Miranda, interseccion con la prolongación de la Avenida Andres Bello de la Urbanización Los Palos Grandes, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. El referido inmueble tiene un superficie aproximada de setenta y siete metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (77,81 Mts2) y sus linderos y medidas se describen a continuación: NORTE: apartamento MC-4-14 y Plaza del Sol del Mini- Centro villa Mediterránea; SUR: Caja para productos y pared SUR el edificio del Centro Comercial Centro Plaza; ESTE: Corredor a través de la cual tiene una entrada auxiliar, y OESTE: Muro de contención Oeste del Edificio del Centro Comercial “CENTRO PLAZA”. Dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas comunes de la comunidad de propietarios de: cero enteros con dos mil seiscientas cuarenta y cinco milésimas por ciento (0,2645%) de conformidad con lo dispuesto en el documento de condominio complementario Nro.2, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (Hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda), en fecha quince (15) de abril de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), anotado bajo el Nro. 02, Tomo6, Protocolo Primero.
Dicho inmueble pertenece a la demandada sociedad mercantil ELECTRONICA AVANTEC C.A, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nro. 28, Tomo 10, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del Año 2006, Folio 228 al folio 238”
A tal efecto se ordena participar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda. Librese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha se libro oficio Nro. 2009-0324.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CARLA.
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