REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000332

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada a tal efecto. El Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ENRIQUE JOSE DEL PERPETUO SOCORRO LARES RINCON, MIRIAM JOSEFINA LARES RINCON y PIETRO ANTONIO JOSE PRETTO LARES, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en Coral Gables, Florida, Estados Unidos de América y los dos últimos domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y titulares de las cédulas de identidad Nº V-106.750, V-3.108.811 y V-7.806.410 respectivamente, en condición de hermanos los dos primeros y sobrino respectivamente del causante, ciudadano RODOLFO JOSE LARES RINCON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-106.749.-
Devuélvanse a la parte interesada los originales con sus resultas a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento con lo ordenado.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Andrés