REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000637
Vista la anterior solicitud y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente quien acredita a los ciudadanos: LOPE FRANCISCO ROMERO MARTINEZ, MARIA NELLY ROMERO MARTINEZ, SILVIA ELENA ROMERO MARTINEZ, TERESA DEL ROSARIO ROMERO MARTINEZ Y NELLY CRISTINA MARTINEZ DE ROMERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.799.768, 5.223.432, 5.892.359, 5.615.058 y 972.391 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ciudadano: LOPE FEDERICO ROMERO DIAZ quien era titular de la cédula de identidad Nro 231.936.
Devuélvanse a la parte interesada original con sus resultas a los fines que surtan los efectos legales correspondiente.- Cumplase
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Hora de Emisión: 8:51 AM
Asistente que realizo la actuación: osmary