REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO AP11-V-2009-000474
Vista el anterior procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSE AEDUARDO BARALT LOPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad NºS 5.218.378 y 2.705.115 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.797 y 4.842 respectivamente, quienes actúan como apoderados Judiciales de InverUniòn, Banco Comercial, C.A (antes denominado Eurobanco Banco Comercial, C.A), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Febrero de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 62-A Sgdo, siendo el ultimo cambio de denominación social inscrito en la referida oficina de Registro, en fecha 2 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 174-A Sgdo, consta del instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Diciembre de 2007, anotado bajo el Nro 44, Tomo 183, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a los ciudadanos JOSE MIGUEL MURAKOSY PEÑA y LUISA DEL VALLE PAZO GRAU, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.223.578 y V-5.692.208, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los Tres (3) días de Despacho siguientes a la ultima intimación y constancia en autos de la misma a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los Ocho (8) días de Despacho, siguiente a su intimación y constancia en autos de la misma y de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F-550.000)) correspondiente al montó del préstamo que le fuera concedido. SEGUNDO: la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (BS.F-274.587,50) por concepto de seiscientos sesenta y siete (667) días de intereses convencionales calculados en base al capital vencido desde el 19 de Junio de 2007 hasta el 16-04-2009.- TERCERO: la cantidad de DIECIENUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BS.F.19.525), por concepto de cuatrocientos ochenta y seis (486) días de intereses de mora, calculados en base al capital vencido a la tasa del 3% anual desde el 15 de Abril de 2008 hasta el 16 de Abril de 2009, y los que sigan causando hasta la fecha efectiva del pago definitivo, los cuales deberán ser determinados mediante experticia complementaria del fallo. Con la advertencia que si no pagare, acreditare haber pagado o formularé su oposición dentro del señalado terminó, a su vencimiento se procederá a la ejecución del inmueble objeto del presente procedimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa con su respectiva orden de intimación al pié y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal a fin de que practique la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada se decreta medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble que a continuación se identifica: Un (01) apartamento destinado a vivienda que forma parte integrante del Edificio denominado “Residencias Santa Rosa”, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Santa Rosa de Lima, Calle “B”, EN JURISDICCIÒN DEL Municipio Baruta, Estado Miranda, distinguida la parcela con el Nº 1-26-0721. Los linderos, medidas y demás determinaciones de la parcela de terreno que forma parte del mencionado edificio, el cual fue registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 16, Folio 85, Tomo 26 del Protocolo Primero, de fecha 19 de Julio de 197, y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El referido apartamento esta distinguido con el No 32, situado en el tercer piso del edificio; tiene una superficie aproximada de Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104 Mts) y está alinderado así: Norte: Con la fachada norte del edificio; Sur: Fachada sur del edificio, Fachada interna y caja de ascensores; Este: Con fachada este del edificio y; Oeste: Con la fachada interna, apartamento No. 31 y pasillo de circulación. Al apartamento objeto de esta hipoteca, le corresponde un puesto de estacionamiento techado, y un maletero, ambos ubicados en la planta baja del edificio, distinguidos con el mismo numero del apartamento, y le corresponde también un porcentaje de condominio de tres enteros con noventa y tres centésimas por ciento (3,93%) sobre las cargas y derechos de la comunidad de propietarios. El inmueble objeto de la garantía hipotecaria le pertenece a la mencionada ciudadana LUISA DEL VALLE PAZO GRAU por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 6 de Febrero de 2003, bajo el No 21, Tomo 5 del Protocolo Primer. Líbrense oficio.-
El Juez
Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria
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