REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH12-S-2007-000250
SOLICITANTE: DANIELA ELAINE RENGEL MORAN, mayor de edad, venezolana, y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.538.380, APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: YUBIRY SANCHEZ SANCHEZ y ROBERTO ANTONIO ARVELOS HERNANDEZ: abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.656 y 12.642 respectivamente.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°. F-07-4407
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por los abogados YUBIRY SANCHEZ SANCHEZ y ROBERTO ANTONIO ARVELO HERNANDEZ Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.656 y 12.642 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DANIELA ELAINE RENGEL MORAN, antes identificada, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando lo siguiente:
Que se evidencia de copia certificada de la partida de nacimiento de su representada expedida por La Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital bajo el Nro 1835, folio 418 de fecha 4 de Noviembre del año 1977 y por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital,. Que se cometió un error ya que se omitieron unos datos en la partida de nacimiento, se indica que su representada nació en el Centro Clínico Aguerrevere y no se señaló la ubicación de dicha clinica, siendo que la misma se encuentra ubicada al final de la Avenida Río Manapire, Urbanización Parque Humboldt, Prados del Este, Municipio Baruta de la Ciudad de Caracas.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña la Partida de Nacimiento cuya rectificación se aspira.
Copia de la partida de nacimiento del Padre del solicitante.
Constancia original expedida por el Centro Clinico de Maternidad Leopoldo Aguerrevere.
Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 12 de Abril de 2007, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado y consignado el Cartel, a fin de expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem.
Mediante diligencia suscrita en fecha 26 de Septiembre de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Ruiz, en su carácter de Alguacil titular de este despacho dejando constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 07 de Noviembre de 2007 comparece la abogada Mariana Palomares Morales, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Publico señalando que no tenía nada que objetar con respecto a la solicitud.
En fecha 28 de mayo de 2008, comparece ante este Juzgado el abogado Roberto Antonio Arvelo Hernández, apoderada judicial de la solicitante, y consignó un ejemplar del periódico el Universal correspondiente a la edición de fecha 27 de Mayo de 2008, donde aparece publicado, en su pagina 27, el cartel de notificación.
La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.
Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nº. 1835, de los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1977, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador Distrito Capital. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse omitido erróneamente la dirección del Centro Clínico Leopoldo Aguerrevere; siendo lo correcto señalar que la misma se encuentra ubicada al FINAL DE LA AVENIDA RIO MANAPIRE, URBANIZACIÓN PARQUE HUMBOLDT, PRADOS DEL ESTE, MUNICIPIO BARUTA DE LA CIUDAD DE CARACAS, A tal efecto, en donde dice que la niña cuya presentación hace, nació el día Veinte y Siete de septiembre del corriente año a las seis y cincuenta y ocho post meridiem en Centro Clínico Leopoldo Aguerrevere debe decir: que la niña cuya presentación hace, nació el día Veinte y Siete de septiembre del corriente año a las seis y cincuenta y ocho post meridiem en Centro Clínico Leopoldo Aguerrevere ubicada AL FINAL DE LA AVENIDA RIO MANAPIRE, URBANIZACIÓN PARQUE HUMBOLDT, PRADOS DEL ESTE, MUNICIPIO BARUTA DE LA CIUDAD DE CARACAS, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto con Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ.,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
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