REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000576
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada a tal efecto. El Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas MARIA CARMEN OGARA DE DEL GROSSO, CRISTINA DEL GROSSO OGARA y CLAUDIA DEL GROSSO OGARA, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.295.286, V-12.711.488 y V-15.457.496 respectivamente, en condición de viuda e hijas del causante, ciudadano GIUSEPPE DEL GROSSO LA PENNA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.985.928.-
Devuélvanse a la parte interesada los originales con sus resultas a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento con lo ordenado.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
MAG/MGHR/Andrés
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