REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH12-X-1993-000010

Vista la diligencia de fecha seis (06) de mayo de 2009, suscrita por la abogada ROMMY HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.473, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, y la solicitud de que se sirva levantar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, y se oficie al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Ahora bien, visto que este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2008 dictó sentencia por la cual declaró perimida la instancia, y quedando la misma firme, en virtud de no haberse intentado recurso alguno contra ella, es por lo que acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se LEVANTA LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de noviembre de 1993, y ejecutada posteriormente en fecha 18 de noviembre de 1993 por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:
“Apartamento N° 52-V, del piso 5, del Edificio Venezuela, del Conjunto Residencial Las Repúblicas, situado entre la Avenida Guaicaipuro y las calles Paramacay, Guarani y Manaure de la Urbanización El Llanito, Municipio Petare del Estado Miranda. El inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (138, 93 mts2), y se encuentra alinderado así: NORTE: apartamento Nº 51-V y ducto vertical bajante de basura; SUR: pared lateral sur del edificio; ESTE: fachada principal del edificio y OESTE: fachada posterior del edificio. Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante esa oficina Subalterna de Registro de fecha 02 de septiembre de 1976, bajo el No. 12, tomo 41, protocolo primero.”
En tal sentido, se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que tome debida nota del presente auto y proceda a levantar la medida que reposa sobre el anterior bien inmueble.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha del auto que antecede se libró el correspondiente oficio.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


LRHG/MGHR/ANDRES