REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO Nro: AP11-S-2009-000420.
SOLICITANTE: JUANITA MARISELLA MEDINA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.025.159.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MORELLA GARCIA, abogado en ejercicio de la OFICINA DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE LA DRECCION GENERAL DE SEGURIDAD JURIDDICA E INSTITUCIONES RELIGIOSAS, MINISTERIOR DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.29.236.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
DE LA PRETENSIÓN DEL SOLICITANTE

El presente asunto se inició por solicitud presentada en 26 de marzo de 2009, por la ciudadana JUANITA MARISELLA MEDINA MORENO, debidamente asistida por la ciudadana MORELLA GARCIA, abogado en ejercicio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Tribunal, alegando lo siguiente:
1. Que su pedimento en cuestión se refiere a la rectificación de su acta de nacimiento la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotada bajo el Nro. 484, Folio 244, de los libros de nacimientos correspondientes al año 1958.
2. Que el error denunciado consiste que en la referida acta se asentó el nombre de la solicitante como “MARISELLA” siendo ello incorrecto ya que lo correcto deberá leerse “MARISELA”.

La solicitante a los fines de probar lo alegado consignó los siguientes recaudos:

A. Original de los Datos Filiatorios de la ciudadana JUANITA MARISELLA MEDINA MORENO, expedidos por la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
B. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotada bajo el Nro. 484, Folio 244, de los libros de nacimientos correspondientes al año 1958.
C. Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.

-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Así las cosas, este juzgador considera necesario tomar en cuenta lo establecido por nuestra mejor doctrina patria, representada por al autor JOSE LUIS AGUILAR GORRODONA, en su obra Derecho Civil-Personas, quien sobre este punto ha establecido lo siguiente:

“…Nuestro Derecho no autoriza en ningún caso el cambio del nombre de pila, ni siquiera por causas razonables como el hecho de que el nombre sea ridículo o vergonzoso, salvo que se tratara de un extranjero cuya ley nacional admitiera dicho cambio ya que en esta materia nuestra ley ordena que se aplique a las personas el Derecho correspondiente a su nacionalidad...”

(Resaltado Nuestro).

De lo anterior se desprende que en nuestro ordenamiento jurídico no existe una regulación expresa que permita la posibilidad de realizar el cambio de nombre, así se evidencia del contenido nuestro Código Civil, en el cual no se plantea dicha posibilidad. Y por cuanto de los elementos probatorios acompañados a esta causa se evidencia que los mismos fueron expedidos posteriormente al Acta de Nacimiento cuya rectificación se aspira, y por ende la identificación que de ellos se deriva es del Acta en cuestión. En consecuencia, en el presente caso este juzgador debe determinar que no es posible declarar la procedencia de la referida solicitud, por cuanto no existe basamento jurídico alguno que faculte al juez para autorizar un cambio o modificación de nombre de pila. Así se decide.

-III-
DECISION

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado NIEGA la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana JUANITA MARISELLA MEDINA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.025.159. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fecha: diecinueve (19) de mayo de Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10.12 de la mañana.
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/Carla.