REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000616
Vista la anterior solicitud y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos Magali Josefina Peña de Núñez y Humberto Núñez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.763.233, V-5.119.944, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus ciudadana Dayana Roxsely Núñez Peña, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.037.511, fallecida ab-intestato en fecha 21 de Diciembre de 2008, en la Ciudad de Caracas. Devuélvanse las presente actuaciones a la parte interesada a los fines de juzgue conveniente, previa anotación en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal.
EL JUEZ,
Abg. Luís R. Herrera González
Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B
LA SECRETARIA,
Abg. María G. Hernández Ruz
Hora de Emisión: 3:01 PM
Asistente que realizo la actuación: Jonathan Morales
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