REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgad
o Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000076
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto. Este Tribunal, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad a lo establecido en el articulo 937 del Còdigo de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD; a favor del ciudadano ALVARO A. VALBUENA LANDAETA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.204.307, sobre la construcción de las bienhechurias cuyo valor, medidas, linderos, ubicación y demás determinaciones aparecen identificadas en la anterior solicitud. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada los fines que juzguen conveniente.
Se hace la salvedad que el presente Titulo se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre las construcciones y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual se han construidas.
Aunado a lo anterior el presente Titulo de no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u Ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada los fines que juzguen conveniente.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Maria Alejandra