REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-F-2009-000266
Se inicia la presente demanda de Acción Mero Declarativa intentada por Odalis Mercedes Hernández González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.697.559, a los fines de legalizar un Concubinato Post Morten. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 05 de Mayo de 2009, suscrita por la ciudadana Odalis Mercedes Hernández González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.697.559, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Yaritza Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.508, adscrita a la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de dar por consumando el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana Odalis Mercedes Hernández González, compareció personalmente en la diligencia de fecha 05 de Mayo de 2009, con la cual desiste de la presente procedimiento, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yaritza Martínez, suficientemente identificada en autos, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumando el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 05 de Mayo de 2009, en el juicio por Acción Mero Declarativa que intentó la ciudadana Odalis Mercedes Hernández González, en el expediente signado con el expediente Nº AP11-F-2009-000266 de la nomenclatura particular de este Despacho. Asimismo, se ordena devolver a la parte interesada los originales insertos, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009).-
EL JUEZ,
Abg. Luís R. Herrera González
Juzgado 2º de 1era Ins. C.MT.B
LA SECRETARIA,
Abg. María G. Hernández Ruz
Hora de Emisión: 1:30 PM
Asistente que realizo la actuación: Jonathan Morales