REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000298

Vista la anterior solicitud y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio suficiente que acredita a los ciudadanos RIVAS DE HIRSCH ELIZABETH TERESA y RIVAS OBREGON JUAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-6.979.954 y V-65.982, respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus BRITO DE RIVAS CARMEN ELENA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.069.544, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas en fecha 14 de Diciembre de 2008, en la policlínica Mendez Gimon de esta ciudad. Devuélvanse las presente actuaciones a la parte interesada a los fines de juzgue conveniente, previa anotación en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal.
EL JUEZ.,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Asistente que realizo la actuación: Damaris