REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiseis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000694
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto. Este Tribunal, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara la presente actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano VICENTE LUIS RODRIGUEZ Español, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro V-E-118.934 sobre las bienechurias, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el escrito de solicitud que encabezan estas actuaciones.-
Se hace la salvedad que el Presente Titulo se Declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre las construcciones y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-
Aunado a lo anterior el presente Titulo de no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u Ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuélvanse Original.-
El Juez
Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria
Hora de Emisión: 12:29 PM
Asistente que realizo la actuación: ITALA
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