REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO Nro. AP11-V-2009-000550.

En fecha 07 de mayo de 2009, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo de la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, por los ciudadanos OLGA DUGARTE SENGES Y JESUS BAUTISTA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.723 y 24.037, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana OLGA MARINA GOMEZ SENGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nro V-1.509.562, correspondiéndole a este Juzgado conocer de dicha acción, para lo cual, a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad, previamente observa:
Los ciudadanos OLGA DUGARTE SENGES Y JESUS BAUTISTA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, alegan que su mandante ciudadana OLGA MARINA GOMEZ SENGES, y el ciudadano JOSE JESUS MARTIN ANSELMI SENGHBUSCH, quien fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.966.585, de profesión ingeniero civil, de estado civil divorciado, mantuvieron una unión concubinaria estable, estableciendo su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas desde mediados del año 1974, específicamente en el Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en el Edificio Residencias Carúpano, piso 2, Apartamento 2b, Cale Carúpano de la Urbanización El Cafetal, donde vivieron durante los últimos treinta y dos (32) años, anteriores al fallecimiento del ciudadano JOSE JESUS HUMBERTO MARTIN ANSELMI SENGHBUSCH, hecho que aconteció en fecha 18 de noviembre de 2006.
Que la presente acción Mero Declarativa es la idónea para que la ciudadana OLGA MARINA GOMEZ SENGES, pueda ejercer sus plenos derechos que en justicia y a la Ley corresponden como concubina del ciudadano JOSE JESUS HUMBERTO MARTIN ANSELMI SENGHBUSCH.
Ahora bien, luego de lo anterior, observa este sentenciador que en el mencionado libelo de la demanda no se indicó el nombre e identificación de la persona a la cual se demanda; es decir, la parte demandada en la presente acción mero declarativa.
En este sentido, prevé el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
…(…)…
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
…(…)….”
Cursivas y negrillas nuestra.-

Como es bien sabido por todos, siendo la presente acción un proceso contencioso, en el cual debe haberse trabado un litis entre dos partes con argumentos contrarios entre sí, que en definitiva es lo que en la jerga procesal se le conoce como demandante y demandado. Es necesaria la existencia de estas dos partes para que podamos estar hablando de un proceso contencioso, por lo que para el caso de marras mal podría este sentenciador continuar un proceso sin uno de sus elementos constitutivos, es decir, un demandado.
En consecuencia, por cuanto el libelo de demanda no llena los requisitos necesarios para ser considerado demanda, establecidos en el artículo parcialmente trascrito, este sentenciador NIEGA la admisión del presente escrito de demanda presentada por los ciudadanos OLGA DUGARTE SENGES Y JESUS BAUTISTA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.723 y 24.037, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana OLGA MARINA GOMEZ SENGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nro V-1.509.562. Así se decide.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En esta misma fecha se registró y se publicó la presente decisión siendo las 9.30 A:M.

LA SECRETARIA,


LRHG/MGHR/CARLA.-