REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH12-F-2007-000040

SOLICITANTE: ALFREDO CALVO TANCREDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.005.916.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.17.926.
INDICIADO: RICARDO ALFONSO CALVO TANCREDI, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-845.894.
MOTIVO: Interdicción Provisional.
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Noviembre de 2007, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la solicitud de Interdicción presentada por el ciudadano ALFREDO CALVO TANCREDI, anteriormente identificado, debidamente asistido por la ciudadana ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, mediante la cual solicita la Interdicción del ciudadano RICARDO ALFONSO CALVO TANCREDI.
Acompañados los recaudos respectivos, en fecha 29 de Noviembre de 2007, se admitió la solicitud, y se ordenó la averiguación sumaria de los hechos, se fijó el quinto (05) día de despacho siguiente a las 10.00 de la mañana, a fin de que tuviera lugar el interrogatorio con el ciudadano indiciado, asimismo se ordenó entrevistar a cuatro familiares cercanos, oficiar a la Medícatura Forense, a los efectos de que dos (02) expertos facultativos procedieran a examinar al ciudadano RICARDO ALFONSO CALVO TANCREDI y se ordeno la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de Diciembre de 2007, siendo el día y hora fijada por el tribunal, compareció el ciudadano RICARDO ALFONSO CALVO TANCREDI, dejándose constancia que el entrevistado, contestó a las preguntas formuladas en relación con su nombre, su ubicación en el espacio y tiempo, asimismo se dejo constancia que el referido ciudadano se observó adecuadamente vestido y aseado.
En fecha 12 de Diciembre de 2007, tuvo lugar la entrevista con los ciudadanos DAVE WLADIMIR MORALES CARDENAS, CESAR JESUS CALVO MONTILLA, MARIA JAQUELIN BASTIDAS URBINA y LASTENIA HERRERA GOMEZ, identificados en autos, en su carácter de familiares del imputado y fueron oídos por el tribunal. Los prenombrados ciudadanos adujeron que efectivamente conocen de la deficiencia mental la cual padece el ciudadano RICARDO ALFONSO CALVO TANCREDI.
En fecha 03 de Abril de 2009, se acordó agregar a los autos las resultas provenientes de la Dirección de Medícatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en las cuales enviaron el Informe Médico practicado por los Doctores RUBEN MALAVE y EMILIO MIQUELENA al ciudadano RICARDO ALFONSO CALVO TANCREDI.
En fecha 16 de Julio de 2008, comparece ante este Juzgado, la ciudadana ANA ISABEL RUIZ GUEVARA, en su carácter de autos y solicito se oficiara a la Dirección de Medícatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que fueran enviadas los resultados de los exámenes psiquiátricos realizados al ciudadano RICARDO ALFONSO CALVO TANCREDI; solicitud que fue proveída mediante oficio Nro. 1396, librado en fecha 17 de Septiembre de 2008.
En fecha 03 de abril de 2009, se recibieron resultas provenientes de la Dirección de Medícatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual enviaron a este Juzgado el Informe de los exámenes psiquiátricos realizados al ciudadano RICARDO ALFONSO CALVO TANCREDI por los Doctores RUBEN MALAVE y EMILIO MIQUELENA, en el cual concluyeron que el ciudadano RUBEN MALAVE y EMILIO MIQUELENA, presenta Esquizofrenia Residual. Este es un trastorno de curso crónico y deteriorante, carácter irreversible, etiología desconocida y que se caracteriza por distorsión de la percepción, pensamiento y emociones, además de deterioro en área intelectual, lenguaje e interacción social. En estas condiciones se encuentra completamente afectada su capacidad de juicio y discernimiento. Requiere de la ayuda y supervisión de terceros.
En fecha 09 de Enero de 2008, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Publico, quien no tuvo objeción que formular.
Con vista a la averiguación sumaria instruida y por cuanto de la misma resultaron pruebas del estado de Esquizofrenia Residual del ciudadano RICARDO ALFONSO CALVO TANCREDI, plenamente identificado en auto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano RICARDO ALFONSO CALVO TANCREDI, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-845.894, a los fines de garantizar su protección integral, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente y de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente mencionadas se designa al ciudadano ALFREDO CALVO TANCREDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.005.916, TUTOR PROVISIONAL del ciudadano ALFREDO CALVO TANCREDI, antes identificado. En consecuencia, se ordena proceder a la apertura, organización y constitución del régimen de tutela ordinaria, la cual será llevada en cuaderno separado, a cuyos efectos de ordena abrirlo. Precédase al registro y publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Civil. Y ASÍ SE DECRETA.
Como funciones del tutor interino se le asignan las siguientes:
1) Proveer al mantenimiento del entredicho, sufragando los gastos de su enfermedad, comida, vestido y vivienda, así como médicos, medicinas y enfermeras de ser necesarios.
2) Para ello se le autoriza hacer efectivo el cobro de la pensión de sobreviviente que posee o llegase a poseer el entredicho, la cual deberá ser depositada en una cuenta bancaria, pudiendo el tutor provisional movilizar, así como las demás cuentas bancarias que figuren a nombre del entredicho, para lo cual le bastará acreditar su carácter de tutor ante la dirección correspondiente y ante la entidad bancaria respectiva, presentándole copia certificada de la presente decisión.
3) Si los gastos excedieren de las reservas económicas que de esa pensión se recibiera o llegase a recibir y que de esas cuentas bancarias en las entidades tuviere el entredicho, podrá disponer de sus bienes para que el fruto de ello se destine al objeto funcional indicándole, pero requerirá autorización expresa del Tribunal para realizar cualquier acto de disposición, conforme lo ordena el artículo 313 del Código Civil.
A tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas.
Se insta al solicitante a consignar a los autos una lista de por los menos ocho personas, para que el Tribunal designe las que conformarán el consejo de tutela. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-







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