REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH12-V-2008-000065
Vista la diligencia de fecha 28 de Abril de 2009, suscrita por la Abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.29.800, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES, sigue BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A BANCO UNIVERSAL contra La Sociedad Mercantil LUBRICANTES DE AMERICA, C.A este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, la ciudadana ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No, 29.800 actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO. C.A BANCO UNIVERSAL representación que se evidencia del Poder conferido a dicha ciudadana tiene expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del presente procedimiento en el juicio presentado por la parte actora en fecha 28 de Abril de 2009, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL contra La Sociedad Mercantil LUBRICANTES DE AMERICA, C.A, signado con el nuevo Nro de Asunto AH12-V-2008-000065 de la nomenclatura particular de este Despacho. Asimismo previa su certificación en autos le sea devuelto los documentos originales que corre inserto en el presente expediente, el Tribunal acuerda de conformidad.- En consecuencia, Se ordena devolver los documentos originales solicitados que corren insertos en el presente expediente, previa su certificación en autos por secretaria.- La certificación se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos.- Devuélvanse los originales solicitados, una vez que serán consignados en su totalidad los correspondientes fotostatos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco días del mes de mayo de dos mil nueve.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/itala.
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