REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AH12-X-2003-000001
PARTE INHIBIDA: MILTON GABRIEL PLANCHART ROMERO, JUEZ DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE ANTIGUO No: E-4961


Por razón de la distribución, este Juzgado pasa a conocer y a decidir la presente Inhibición planteada por el ciudadano MILTON GABRIEL PLANCHART ROMERO, JUEZ DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la juicio de oferta real que sigue el ciudadano PASTOR LÓPEZ DÍAZ, en contra de la ciudadana CELIA GONZÁLEZ.

- I -

La presente inhibición fue interpuesta por el ciudadano MILTON GABRIEL PLANCHART ROMERO, JUEZ DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, planteando la misma en los siguientes términos:

“…Todo esta situación planteada de duda acerca de la rectitud y ética en el modo de proceder de este órgano judicial, produjo en mi persona un efecto negativo que afectó profundamente mi ánimo en lo que respecta a mi conocimiento cabal de los hechos en este juicio. Por estas consideraciones concluyo que no sería ético ni justo para las partes el que mi persona continuara con el conocimiento de esta causa en virtud de que no creo que desde ahora en adelante pueda analizar con imparcialidad las defensas opuestas por el apoderado de la parte demandada oferida, en razón de lo cual me considero incurso en la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por haber, por este medio, manifestado en autos opinión. De conformidad con el artículo 84 eiusdem estoy en el deber y la obligación de inhibirme, en consecuencia me INHIBO de seguir conociendo la presente causa...”


Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para ello, este Juzgador pasa a pronunciarse respecto a la Inhibición planteada por el ciudadano MILTON GABRIEL PLANCHART ROMERO, JUEZ DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa las consideraciones siguientes:

- II –

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente Inhibición, este tribunal pasa a dictar su fallo con base a las siguientes consideraciones:
De las actas del expediente se desprende que la parte inhibida indicó la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito de oferta real, por cuanto ciertas actuaciones de una de las partes, produjeron en su persona un efecto negativo que afectó profundamente su ánimo en lo que respecta a los hechos del juicio.
A tal respecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15º señala lo siguiente:

“Artículo 82 Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(...)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Así pues, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”


Así pues, observa este Juzgador que lo dicho por el ciudadano MILTON GABRIEL PLANCHART ROMERO, JUEZ DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, debe tomarse como cierto toda vez que para este Juzgador, tales afirmaciones de hecho hacen plena fe de lo sucedido. En consecuencia, resulta necesario declarar procedente la inhibición planteada por el ciudadano MILTON GABRIEL PLANCHART ROMERO, JUEZ DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
A tal respecto, se observa que para la procedencia de la inhibición, que la parte inhibida demuestre, convenza al juez, de que se encuentra incursa dentro de la causal de recusación invocada. Es preciso señalar para el caso en concreto, el contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

“El artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no so objeto de prueba.”
(Negrillas y cursivas del Tribunal).

Del análisis hecho en forma abstracta, de la norma de derecho positivo antes citada, se desprende que para el caso en concreto la carga de la prueba la tiene quien alega; es decir, la inhibida debe probar que incurrió en la causal por ella alegada.
De igual manera la doctrina en cuanto al tema de la carga de la prueba señala lo siguiente:

“ Se trata, según afirman los autores, de un imperativo del propio interés y no del interés ajeno. Es decir, que el que cumple con el imperativo (comparecer, contestar la demanda, probar, alegar, etc.) favorece su interés y no el ajeno...”1

Al ser la carga de la prueba, un imperativo del propio interés de quien propone tal alegación, este Tribunal observa, que la Juez Inhibida se benefició de dicha facultad que le otorga la ley; por tanto, forzosamente este tribunal debe declarar como procedente tal Inhibición. Así se decide.-

- III –

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente INHIBICIÓN planteada por el ciudadano MILTON GABRIEL PLANCHART ROMERO, JUEZ DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Remítase al presente expediente en la oportunidad al Tribunal de Origen.
Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencia de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de Dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

LUIS R. HERRERA G.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

LRHG/ VM.
Exp. Nº E-4961