REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-M-2005-000007
PARTE DEMANDANTE: YIRYS SEMERENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-3.552.137, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.499, en su carácter de Endosatario en Procuración de TEXTIL ADELCA, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 98-A Sgdo., de fecha 28 de julio de 1978.

PARTE DEMANDADA: ALL FASHION GALERIAS MALL, C.A. (ALFAGAMA), domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 2002, bajo el N° 6, Tomo 38-A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

- I -
NARRATIVA

Se inició la presente causa por libelo de demanda de COBRO DE BOLÍVARES, introducido por ante el Tribunal Distribuidor de Turno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la esta Circunscripción Judicial, quien se declaro incompetente para conocer de la misma en razón de la cuantía, correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, sustanciación y decisión.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2005, este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
De las actas se evidencia que el demandado no ha realizado ningún acto de procedimiento desde que comenzó la demanda, permaneciendo inalterado el procedimiento desde su inicio hasta la presente fecha.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Para decidir el Tribunal observa:
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y con el objeto de verificar el estado de procedimiento, constata el Tribunal que el accionante haya comparecido a los autos a impulsar la presente acción por él ejercida.
Así, en jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1º de junio de 2001, (caso Fran Valoro y Milena Portillo Manosalva de Valero), y que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, se ha interpretado como una limitación al derecho de acceso de toda persona a los órganos de la administración de justicia, garantizado por el artículo 26 de la Constitución de 1999, la pérdida del interés procesal, conceptuando éste como un requisito de la pretensión, en virtud de lo cual al ponerse de manifiesto tal situación antes o después de ser admitida aquélla para su trámite, ocasiona el decaimiento de la acción, por falta del debido impulso de parte, y permite declarar terminado el procedimiento, en razón de la ausencia de tal presupuesto, cuando ha transcurrido un lapso de inactividad suficiente que le haga presumir al Juez que el actor o solicitante de la respectiva tutela jurisdiccional, probablemente, ya no desea obtenerla o no requiere que se le satisfaga el derecho deducido, en forma oportuna y expedida, simplemente porque su abstención de instar la iniciación o continuación del procedimiento así lo denota.
En el presente caso se observa que ni siquiera llegó a instarse a la autoridad judicial el impulso para la admisión del libelo, y, objetivamente, ello se traduce en la posibilidad de apreciar que el postulante ya no está interesado en activar el procedimiento o en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del tribunal y distraer la atención del juez sobre otros asuntos que sí la requieren.
También, establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia:
numeral 5º : Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; … omissis …; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible.

Ello, puede ser constatado y apreciado así, sin que los postulantes lo aleguen, con la consecuencia que los jueces pueden dar por terminado el procedimiento, ya que no existe razón para que se continúen movilizando los órganos del Poder Judicial en procura del cumplimiento de su función en esos determinados casos.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la presunta pérdida del interés procesal por parte de la parte actora, por aplicación analógica del artículo 19, numeral 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA EL DECAIMIENTO de este procedimiento, por falta de impulso de la parte accionante y así se decide.
Remítase el expediente anexo a Oficio, a la Oficina de Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 10:29 horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Exp. No. AH13-M-2005-000007
Angy.-