REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-S-2009-000003

PARTE SOLICITANTE: LIVIA MERCEDES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-3.837.422.

ABOGADA ASISTENTE: NOLYBELL CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.783.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de noviembre de 2008, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En la fecha 6 de mayo de 2009, la solicitante consignó los recaudos correspondientes a la solicitud.
Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Alega la solicitante en fecha 04 de noviembre de 2008, falleció en la ciudad de Barcelona el ciudadano JOSÉ GREGORIO LIEVANO GONZÁLEZ, según acta de defunción Nº 859, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, dejando como única heredera a su madre la ciudadana LIVIA MERCEDES GONZÁLEZ.
Por lo cual, solicita se declare a la ciudadana antes mencionada como única y universal heredera del referido de-cujus, e igualmente, se proceda al interrogatorio de los testigos que oportunamente presentará, quienes responderán sobre los particulares que se encuentran explanados en el escrito de solicitud.

-II-
En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la declaración como única y universal heredera del de cujus José Gregorio Lievano González a su madre, la ciudadana Livia Mercedes González.
Así tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (subrayado y negrillas del Tribunal).

Se desprende de lo antes transcrito que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdicción voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Igualmente a pesar de tener como fecha de distribución 24 de noviembre de 2008, los recaudos anexados a la presente solicitud fueron presentados en fecha 06 de mayo de 2009, fecha que opera como inicio de la presente solicitud, por lo que resulta procedente la declinatoria a los Juzgados antes referidos. Y así se declara.

-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO


En la misma fecha siendo las 11:34 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Asunto Nº AP11-S-2009-000003
JCVR/DPB/Iriana.-