REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-V-2009-000512
PARTE DEMANDANTE: BANCO FEDERAL C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, tomo III, el 23 de abril de 1982, RIF. J-085115465.
APODERADOS JUDICIALES: JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESÚS RANGEL RACHADELL, INGRID FERNÁNDEZ MARCANO y ZULAY HURTADO BRAVO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.383, 26.906, 70.535 y 131.975, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JULIA MAGDALENA GONZÁLEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.959.080.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Veta con Reserva de Dominio.
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En la fecha anteriormente aludida la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la actual demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión hace los siguientes señalamientos:
Alega la representación judicial de la parte demandante que consta de contrato de venta con reserva de dominio, identificado con el Nº CN15808, uno de los cuyos ejemplares ha sido archivado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de agosto de 2005, bajo el Nº 4846, que la empresa Tambocar Los Teques C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Avenida Pedro Russo Ferrer, vía El Tambor, al lado de Tambocar, Los Teques, Estado Miranda, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1985, bajo el Nº 58, tomo 44-A Sgdo., en lo sucesivo denominada LA VENDEDORA, dio en venta el 18 de agosto de 2005, a la ciudadana Julia Magdalena González Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 7.959.080, de profesión diseñadora gráfica, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, quien declaró en el contrato de venta con reserva de dominio que su domicilio es la Avenida Bolívar, Residencias Don Pedro, piso 5, apartamento 54, Urbanización Chacao Caracas, en lo sucesivo denominado EL COMPRADOR, un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Mazda, Modelo: Mazda M6X5 Mazda6, Año: 2005, Color: Plata, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Placa: MDZ 57N, Serial de Carrocería: 9FCGG453450003784, Serial de Motor: L3-670104.
Que en la cláusula cuarta, se estableció que el derecho de propiedad del automóvil objeto del contrato, permanecerá en cabeza de LA VENDEDORA o se su(s) cesionario(s) hasta que se verifique el pago total de todas y cada una de las obligaciones que ha asumido EL COMPRADOR, en virtud de la suscripción del contrato.
Que en la segunda parte del citado contrato, LA VENDEDORA declara que cede y traspasa al Banco Federal C.A. (antes identificado), en lo sucesivo denominado EL BANCO, el crédito que tiene contra EL COMPRADOR derivado del contrato de venta con reserva de dominio.
Que el crédito cedido ascendía a la fecha a la cantidad de cuarenta y ocho millones seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 48.650.000,00), lo cual equivale en la actualidad a cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F 48.650,00), y el mismo constaba en el mencionado contrato.
Que EL COMPRADOR ha dejado de pagar a su representado, las cuotas pactadas, las cuales correspondes a los meses de mayo a diciembre de 2008 y de enero a marzo de 2009, dichos meses inclusive, por lo cual se he decidido elegir la vía de la resolución del contrato de venta con reserva de dominio.
Que la deuda, líquida, exigible y de plazo vencido, hasta el día 05 de marzo de 2009, asciende a la cantidad de veintiún mil ochocientos cincuenta y nueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 21.859,05), y los correspondientes intereses ascienden a la cantidad de seis mil quinientos ochenta y nueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 6.589.63), para un total adeudado de veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 28.448.68), lo cual es superior a una octava 1/8 parte del precio de compra del vehículo citado.
Mediante el ejercicio de la presente reclamación la parte demandante pretende que la ciudadana JULIA MAGDALENA GONZÁLEZ MORENO, realice el pago de las cantidades debidas, por lo cual estimó la demanda en la cantidad de veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 28.448.68).
Fundamentando su acción en el artículo 13 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con los artículos 1.159, 1.264 y 1.269 del Código Civil.
-II-
Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es la reclamación de la resolución del contrato de venta con reserva de dominio y el pago de las cantidades debidas, mediante el cual, la parte accionante en su escrito libelar estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 28.448.68), cantidad esta que no excede de 3.000 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la suma de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs.55,00), lo cual representa la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 165.000,00).
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (subrayado y negrillas del tribunal).
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha siendo las 10:41 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto Nº AP11-V-2009-000512
JCVR/DPB/Andreina.-
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