REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-F-2009-000582
Sentencia definitiva.
Familia.


SOLICITANTE: YAMILET JOSEFINA PABON BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.921.953.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ ROMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.914.

MOTIVO: divorcio.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentasen fecha 30 de abril de 2009, por la ciudadana YAMILET JOSEFINA PABON BETANCOURT, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ ROMAN, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare la separación de cuerpos y bienes existente entre su cónyuge ciudadano JERENY ALEX MOSQUEDA CERMEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.865.685.
Argumenta la solicitante que en fecha 11 de diciembre de 2004, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, que se fijó el domicilio conyugal en la Urbanización El Bosque, residencias Ritz, piso 4, apartamento 47, Avenida Santa Lucía, Chacao, y que de dicha unión matrimonial no se procrearon hijos.
Asimismo, alega que desde hace más de un (01) año el matrimonio esta atravesando por graves crisis que se consideran insuperables y que los ha llevado a diferencias irreconciliables. Que dicha situación se ha prolongado hasta la presente fecha sin que el ciudadano Jereny Alex Mosqueda Cermeño haya regresado al hogar.

II
En tal sentido, vistos los antecedentes precedentemente expuestos, este Tribunal observa que el artículo 189 del Código Civil establece lo siguiente:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges” (subrayados y negrillas del Tribunal).

Asimismo, establece la doctrina que: "…El segundo aspecto de la institución se presenta cuando los cónyuges, por su mutuo consentimiento, ocurren ante la autoridad judicial expresando su voluntad de separarse. En este caso no existe juicio alguno; la separación por mandato insoslayable del Art. 189 CC ha de ser decretada por el Juez en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges y una vez que hayan transcurrido mas de un año sin que durante ellos hubiere ocurrido la reconciliación (Art.185), el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de uno cualquiera de los cónyuges, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio con audiencia del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior…" (Subrayado y negrillas del Tribunal)
De la norma y la doctrina antes citadas, se desprende que la solicitante debió intentar la presente acción con consentimiento manifiesto de su cónyuge, ciudadano JERENY ALEX MOSQUEDA CERMEÑO, pues así lo establece el ordenamiento jurídico correspondiente.
En tal sentido, este Juzgado estima que en la acción que aquí se presenta, no se siguieron las vías que la ley contempla para la tramitación de la solicitud ejercida, como lo es el mutuo consentimiento manifestado personalmente por los cónyuges, con el propósito de suspender la vida en común y disolver el vínculo matrimonial que los une. Así se decide.

III
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de separación de cuerpos y bienes ejercida por la ciudadana YAMILET JOSEFINA PABON BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.921.953, toda vez que no se siguieron los requisitos correspondientes para la tramitación de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días de mes de mayo del año dos mil nueve 2009. Año 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En esta misma fecha, siendo las 12:53 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.






Asunto Nº AP11-S-2009-000582
JCVR/DPB/Andreina.-