REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-1993-000026
DEMANDANTE: BANCO MARACAIBO C.A., domiciliado en la ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, constituido conforme consta de documento protocolizado el 19 de julio de 1.882, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 110, Protocolo Sexto, y en el Registro de Comercio que llevó la secretaría del Juzgado Civil y de Comercio del Estado Zulia, bajo el Nº 69, libro 1, páginas de la 46 a la 49, y posteriormente reformada su denominación social conforme a documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 09 de junio de 1992, bajo el Nº 22, tomo 20-A.
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO ZUBILLAGA SILVA, MARIOLGA QUINTERO TIRADO, RICARDO GÓMEZ ROO y ELIO CASTRILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.189, 2.933, 35.124 y 49.195, respectivamente.
DEMANDADOS: FRANCISCO BRICEÑO CORRALES, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.967.440, y la sociedad mercantil INMOBILIARIA LA QUEBRADITA C.A., domiciliada en Caracas e inicialmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de febrero de 1973, bajo el Nº 34, tomo 36-A, y posteriormente reformados sus estatutos según asiento inscrito en el mismo Registro Mercantil, el 07 de diciembre de 1984, bajo el Nº 55, tomo 52-A.
APODERADOS JUDICIALES: SALVADOR YANUZZI RODRÍGUEZ, IBRAHIM JOSÉ TERÁN y MANUEL MOLINA MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.566, 17.230 y 49.137, respectivamente.
MOTIVO: cobro de bolívares.
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 06/06/2.007, comparecen por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los abogados en ejercicio FRANCISCO ZUBILLAGA y SALVADOR YANNUZZI, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada, respectivamente, y consignaron diligencia de desistimiento, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“…(Sic) PRIMERO: El Abogado FRANCISCO ZUBILLAGA consigna e un (01) folio útil para ser agregado a los autos, CERTIFICACIÓN de fecha 31 de mayo de 2007, mediante la cual el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) lo autoriza a disponer del Derecho Litigioso y Desistir del presente procedimiento, todo ello en virtud de la sesión de Junte Directiva No. 1.125 del 30 de mayo de 2.007, a cuto tenor la parte demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 32.783.404,85), por los conceptos enumerados en la referida CERTIFICACIÓN, así como también la suma de TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 327.000,oo) por razón de los gastos judiciales.- SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, el apoderado de la parte demandada entrega en este acto al apoderado de la parte actora, el cheque de gerencia Nº 95007931 del 05 de junio de 2007, emitido por el Bolívar Banco C.A. a favor de FOGADE, por el monto d dinero primeramente señalado y el cual recibe el apoderado de la parte actora, sirviendo el presente documento como “recibo”. Igualmente, hace entrega del cheque No. 5600051, emitido por F BRICEÑO Y ASOCIADOS S.C. a nombre de FOGADE y contra el Banco Nacional de Crédito C.A., por la referida cantidad de TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 327.000,oo), sirviendo también la presente acta como recibo. TERCERO: Así mismo, el apoderado de la parte demandada, entrega en este acto al apoderado de la parte actora, los siguientes cheques: Uno emitido por Arbitrajes Financieros distinguido con el No. 94014038 contra el Bolívar Banco C.A. por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 7.516.595,15); y otro emitido por F BRICEÑO Y ASOCIADOS S.C., signado con el No. 73600050, contra el Banco Nacional de Crédito C.A., por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs: 2.318.425,85). Ambos efectos de comercio están emitidos a favor de FRANCISCO ZUBILLAGA y suman la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL VEINTE Y UN BOLÍVARES (Bs.9.835.021,oo) por concepto de los honorarios profesionales de todos Abogados que han actuado en el presente juicio en representación del demandante, a cuyo efecto se otorga el correspondiente finiquito. CUARTO: En virtud de todo lo anterior, la parte actora solicita del Tribunal competente, la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, oficiando lo pertinente al Registrador Subalterno competente. No teniendo nada que reclamar la parte actora por concepto de dicha medida cautelar. QUINTA: Como consecuencia final, la parte actora declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada por concepto del presente juicio, y ambas partes se otorgan un mutuo finiquito por lo que respecta al mismo, rogando al Tribunal competente homologar el presente desistimiento, no teniendo la parte demandada absolutamente que reclamar a la parte actora, en razón de este último desistimiento, respecto del cual otorga un definitivo finiquito. SEXTA: Finalmente, ambas partes solicitan la homologación del anterior desistimiento en los términos expuestos, ordenándose el archivo del expediente…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado FRANCISCO ZUBILLAGA apoderado judicial de la parte actora, y por el abogado SALVADOR YANNUZZI, apoderado judicial de la parte demandada, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento que se sigue contra el ciudadano FRANCISCO BRICEÑO CORRALES y la sociedad mercantil INMOBILIARIA LA QUEBRADITA C.A., a través del cual pretendía el cobro de bolívares, y la conformidad de la parte demandada de continuar con el desistimiento planteado.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, los apoderados de las partes tiene facultad expresa de sus mandantes para firmar el referido desistimiento, y los demandados, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) el desistimiento ha sido efectuado con la conformidad de la parte demandada, y además no se afecta el orden público, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, y en acatamiento a la sentencia de fecha 17/04/2009, dictada por la Sala de Casación CIVIL (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el BANCO MARACAIBO C.A., FRANCISCO BRICEÑO CORRALES y la sociedad mercantil INMOBILIARIA LA QUEBRADITA C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 3:24 horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto Nº AH13-V-1993-000026
JCVR/DPB/Andreina.-
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