REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH13-F-2007-000281
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSÉ FRANZIUS PLAZA y LAURA AIELLO FERRADAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.735.476 y V-13.419.598, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: el representado y la segunda asistida por MARIELA VIEIRA GONCALVES, MANUEL ANDRÉS ROMERO AMPARAN y XAMIRA GOYA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.121, 107.058 y 124.444, respectivamente.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.
En escrito presentado en fecha 22/10/2007, por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ FRANZIUS PLAZA y LAURA AIELLO FERRADAS, solicitaron su separación de cuerpos.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 19 de febrero de 2005, ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuyo acta de matrimonio quedo anotada bajo el N° 39. . Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en: la Calle Los Mangos, Quinta Lulu, urbanización Charallavito, Municipio Baruta, Caracas; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 08 de noviembre de 2007, se decretó la separación legal de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
Posterior a ello, en fecha 13 de abril de 2009, compareció el ciudadano ALEJANDRO FRANZIUS, asistido por la abogada en ejercicio XAMIRA GOYA, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que se produjera ningún tipo de reconciliación.
Mediante auto de fecha 21 de abril de 2009, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana LAURA AIELLO FERRADAS, a fin de que e el lapso señalado compareciera por ante este Juzgado a exponer lo que creyera conducente respecto a la solicitud realizada por el ciudadano Alejandro Franzius, cuestión esta que se llevó a cabo mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2009.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 19 de febrero de 2005, ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 39, año 2005, de los Libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ FRANZIUS PLAZA y LAURA AIELLO FERRADAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.735.476 y V-13.419.598, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 10:15 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto Nº AH13-F-2007-000281
JCVR/DPB/Andreina.-
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