REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AH13-M-1996-000001
Vistas las diligencias consignadas en fecha 30 de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentadas por las ciudadanas Adriana Padilla y Lucybell García Ávila, en su carácter de expertas designadas en la presente causa, este Tribunal ordena agregarlas a los autos a fin de que surtan los efectos legales correspondientes.
Ahora bien, visto el pedimento formulado en las mismas este Tribunal observó que por auto de fecha 19 de noviembre de 2008, se acordó el pago de los honorarios de los ciudadanos Adriana Padilla, Lucybell García Ávila, Néstor Navas, Ramses Augusto Reyes, Claudia Acevedo y Juan Francisco Colmenares, plenamente identificados en autos, y a la Depositaria Judicial, La General de Depósitos Judiciales. Asimismo se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 26 de marzo de 2009, las abogadas Daniela Alfonso Borthomiert y Yelixza Malave Piñero, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.714 y 115.780, respectivamente, actuando en nombre de la Procuraduría General de la República, presentaron diligencia en la cual se dan por notificadas de las sentencias de fechas 19 de noviembre de 2008.
En este orden de ideas, el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, nos señala:
“Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”.

Asimismo nos señala el artículo 1.114 del Código de Comercio lo siguiente:
“El término para apelar de las sentencias interlocutorias en que sea admitido el recurso será de tres días. Para apelar de las sentencias definitivas será de cinco días. Y para ocurrir de hecho al superior será de cinco días, más el de la distancia”.

Por cuanto los lapsos mencionados en los artículos antes citados, se encuentran vencidos, y se observa de las actas que conforman el presente expediente que los interesados no ejercieron recurso alguno contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2008, salvo el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Ramses Reyes, el cual fue oído en un solo efecto. Asimismo la Procuraduría General de República no emitió pronunciamiento al respecto.
Por tal motivo, este Juzgado debe declarar firme el mencionado auto en lo que respecta a los ciudadanos Adriana Padilla, Lucybell García Ávila, Néstor Navas, Claudia Acevedo y Juan Francisco Colmenares; por lo tanto se ordena a la sindicatura de la presente quiebra, la elaboración de los cheques respectivos a los fines de honrar el pago de los mismos, según los lineamientos establecidos en el auto de fecha 19 de noviembre de 2008, así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ,

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Diocelis Pérez Barreto



ASUNTO: AH13-M-1996-000001