REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000752
PARTE SOLICITANTES: MIRIAM JOSEFINA HERNÁNDEZ DE BOLÍVAR y DANIEL EDUARDO BOLÍVAR HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.612.129 y V-17.693.068, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, abogada en ejercicio adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.293.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
-I-
Recibido el presente asunto para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de mayo de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Alegan los solicitantes que son únicos y universales herederos del ciudadano Vladimir Bolívar Partidas, quien falleció ab-intestato en Baruta, Estado Miranda, a los 11 días del mes de diciembre de 2008, según acta de defunción Nº 03, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, que dicho ciudadano fue esposo de la ciudadana Miriam Hernández de Bolívar, así como padre del ciudadano Daniel Bolívar Hernández.
Por lo cual, solicitan se les declare como únicos y universales herederos del referido de-cujus, e igualmente, se proceda al interrogatorio de los testigos que oportunamente presentarán, quienes responderán sobre los particulares que se encuentran explanados en el escrito de solicitud.
Que en fecha 27 de febrero de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procedió a evacuar a los testigos presentados por los solicitantes, quienes respondieron a las interrogantes planteadas por el Tribunal.
En fecha 23 de marzo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declaró incompetente para conocer de la actual solicitud en razón del territorio, ordenando la remisión del expediente al Juzgado correspondiente, librándose el adecuado oficio de remisión en fecha 14 de abril de 2009.
-II-
Ahora bien, en este sentido el Tribunal observa que la acción ejercida en el presente caso, es la declaración como únicos y universales herederos del de cujus Vladimir Bolívar Partidas a su esposa y a su único hijo, ciudadanos Miriam Josefina Hernández De Bolívar y Daniel Eduardo Bolívar Hernández.
Así tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (subrayado y negrillas del Tribunal).

Se desprende de lo antes transcrito que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdicción voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO


En la misma fecha siendo las 10:44 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO


Asunto Nº AP11-S-2009-000752
JCVR/DPB/Andreina.-