REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-F-2008-000277

Vista la diligencia de fecha 18 de mayo de 2009, suscrita por la ciudadana Amada Felicia Colmenarez Castillo, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº 5.238.233, debidamente asistida por la abogada Luisa Teresa Flores de Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.238, mediante la cual solicita la corrección de la cédula de identidad del ciudadano David Eugenio Vivas Pérez.
El Tribunal a los fines de proveer observa:
De la lectura de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 23 de abril de 2009, se desprende que por error involuntario se indico al ciudadano David Eugenio Vivas Pérez, como titular de la cédula de identidad Nº 2.111.439, siendo incorrecto, ya que el número de cédula correcto es 2.111.139, por tal motivo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso, y a una tutela judicial efectiva, preceptos éstos consagrados en nuestro texto constitucional; el Tribunal ordena subsanar el error en que se incurrió.
En consecuencia, téngase el presente auto como complemento de la aludida decisión.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

DIOCELIS PEREZ BARRETO