REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH13-S-2008-000237
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Andrea Morales de Mundarain, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 538.698, debidamente asistida por la abogada Marinela Barrientos Martinez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.155, mediante la cual pretende que se le declare a la solicitante antes identificada y a las ciudadanas Melania Morales Morey, Zonia Aparicia Morales de Meza, María Encarnación Morales de Romero, Carmen Irene Morales de Cova y Joaquina Morales de Salazar, como Únicas y Universales Herederas, del de cujus Cipriano Arcángel Morales Morey.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la documentación anexa a la presente solicitud, se observó que la partida de nacimiento del ciudadano Cipriano Arcángel Morales Morey (fallecido); así como las partidas de nacimiento de las ciudadanas Melania Columba Morales Morey, María Encarnación, no pudieron ser emitidas según se desprende de la información suministrada por el Registrador Principal del Estado Sucre, por el deterioro que presentaban los libros; y por cuanto dicha documentación es necesaria para establecer la filiación existente entre el de cujus y las solicitantes; por lo que es forzoso para este despacho negar la solicitud; aunado a los autos no hay otras pruebas que hagan presumir el derecho invocado por las interesadas; en consecuencia se ordena su devolución sin decreto alguno y así se decide.
El Juez
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaría
Diocelis Pérez Barreto