REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-V-2009-000250
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil, “ATRELLUS DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22 de enero del año 2002, anotado bajo el Nº 25, tomo 1-A, posteriormente modificado sus estatutos en fecha 03 de agosto del año 2007, quedando anotado bajo el Nº 59, Tomo 3-A.-
APODERADOS JUDICIALES: ILDERGAR ARISPE BORGES, RAMON ORTIGOZA ANDARA y JOSE VICENTE FARIA LABARCA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.413, 37.886 y 117.287, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles, “PRIDE INTERNACIONAL, C.A., SERVICIOS ESPECIALES, SAN ANTONIO, S.A., y SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de enero de1982, anotado bajo el Nº 1, tomo 2-A, posteriormente cambiada su denominación social de la Compañía a “PRIDE INTERNACIONAL, C.A., según se evidencia de actas de asamblea de fecha 17 de enero del año 1995, la cual quedo registrada el 30 de enero del mismo año, anotado bajo el Nº 43, tomo 2-A, posteriormente modificados sus estatutos según se evidencia del acta de Asamblea celebrada el día 13 de septiembre de 2004, registrada el día 06 de octubre del año 2004, quedando anotada bajo el Nº 43, tomo Nº 1-A del Cuarto Trimestre.
MOTIVO: Cobro de bolívares (Intimación).
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia. En la fecha anteriormente aludida la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la actual demanda.
En fecha 27 de abril de 2009, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte intimada, para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, a los fines de que pagara o acreditara haber pagado las cantidades demandadas.
En fecha 11 de mayo de 2009, se consignan las copias para la compulsa y para la apertura del cuaderno de medidas. .
De la lectura efectuada al libelo de la demanda, se observo que la parte actora:
Alega esta representación judicial de la parte demandante que su representada es beneficiaria y tenedora legítima de doce (12) Facturas aceptadas para ser pagas por la demandada sociedades Mercantil “PRIDE INTERNACIONAL, C.A., SERVICIOS ESPECIALES, SAN ANTONIO, S.A., y SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.,”. Dichas facturas al ser sumadas arrojan un total de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F.114.510,07), tales facturas fueron emitidas a favor de la Sociedad Mercantil ATRELLUS DE VENEZUELA, C.A.”. Por cuanto no ha sido posible logar el pago de las facturas por la demandada sociedad mercantil; es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar formalmente por el procedimiento de Intimación a la señaladas sociedad mercantil “SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, que comprende a su vez las empresas PRIDE INTERNACIONAL , C.A., y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO, S.A.,”.
Que estimó la demanda en la cantidad CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F.114.510,07), de Fundamentó su acción en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es la reclamación del pago de las facturas vencidas, mediante el cual, la parte accionante en su escrito libelar estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de ciento catorce mil quinientos diez bolívares fuertes con siete céntimos (Bs. F.114.510,07), cantidad esta que no excede de 3.000 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la suma de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs.55,00), lo cual representa la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 165.000,00).
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (subrayado y negrillas del tribunal).
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha siendo las 11:55 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto Nº AP11-V-2009-000250
JCVR/DPB/Yhajaira.-
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