REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH13-F-2006-000091
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
FAMILIA

-I-
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Actora: ciudadana ROSA DEL VALLE MARCANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° V-592.698.
Apoderados Judiciales: no constituyó, se hizo asistir de la abogada María Moronta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.296.
Parte Demandada: ciudadano ARMANDO ASICLO GUÍA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° 1.457.509.
Apoderados Judiciales: No constituyó apoderado judicial en autos.
Motivo: divorcio.
-II-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado por la ciudadana ROSA DEL VALLE MARCANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° V-592.698, debidamente asistida por la abogada María Moronta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.296, mediante el cual demandó al ciudadano ARMANDO ASICLO GUÍA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° 1.457.509 por divorcio.
Consignados los instrumentos en los que se fundamenta la acción, se admitió la demanda mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2006 ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que se celebraran los actos conciliatorios correspondientes.
Posterior a ello, según nota de secretaría de fecha 15 de noviembre de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2009, suscrita por la representación judicial de la ciudadana ROSA DEL VALLE MARCANO RIVAS, solicitó la citación del demandado.
En auto de fecha 28 de abril de 2009, el juez que con tal carácter suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.
-III-
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 15 de noviembre de 2006 (fecha en que se libró la boleta respectiva al Ministerio Público), hasta el 23 de abril de 2009 (fecha en que la parte actora solicitó la citación del demandado) la parte actora no realizó actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, como se desprende de las actas procesales, no se estableció el litisconsorcio necesario a fin de que el proceso prosiguiera de manera adecuada al no agotarse la citación del demandado, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la accionante en sostener el juicio por ella incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. Ahora bien, la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06-06-2001(caso: José Vicente Arenas Cáceres), dejó sentado lo siguiente:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.

En el caso de estos autos la omisión de actuación del ejecutante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del peticionante por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
-IV-
DE LA DISPOSITIVA
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso de divorcio, interpuesto por la ciudadana ROSA DEL VALLE MARCANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° V-592.698, contra el ciudadano ARMANDO ASICLO GUÍA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° 1.457.509, y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 2:01 horas se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.








ASUNTO: AH13-F-2006-000091
DIVORCIO CONTENCIOSO
(Perención de la Instancia)
JCVR/Kmejo.-