REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH13-V-2008-000088
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
CIVIL/HOMOLOGA DESISTIMIENTO

Parte Actora: Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO C.A., institución bancaria domiciliada en Caracas, constituida en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el N° 44, tomo 35-A Pro., y cuya última modificación consta de asiento inscrito en el mismo registro mercantil, de fecha 15 de agosto de 2002, bajo el N° 8, tomo 125-A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-30004043-7.
Apoderados Judiciales: abogados en ejercicio ALFONSO GRATEROL JATAR, ARMINIO BORJAS H., ARMINIO BORJAS, CARLOS EDUARDO ACEDO SUCRE, CARLOS IGNACIO PÁEZ PUMAR, CARLOS LUIS BELLO ANSELMI, CARLOS SALAS, CLAUDIA ARDILA, CRISTHIAN ZAMBRANO, DIEGO LEPERVANCHE, ELSY BETTENCOURT, ENRIQUE LAGRANGE, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, FABIOLA LIANZA, JOSÉ MANUEL LANDER CAPRILES, JUAN RAMÍREZ TORRES, JULIO IGNACIO PÁEZ PUMAR, JUSTO OSWALDO PÁEZ PUMAR, KARIM GIL, LUISA ACEDO DE LEPERVANCHE, LUISA TERESA LEPERVANCHE, MANUEL ACEDO SUCRE, MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ LINARES, MARÍA GENOVEVA PÁEZ PUMAR, MARINES VELÁSQUEZ, PEDRO PABLO PÉREZ SEGNINI, ROSA AMALIA PÁEZ PUMAR DE PARDO, ROSEMARY THOMAS R., VISTORIA CARDENAS, ERNESTO PAOLONE OTAIZA, GIUSSEPINA DE FOLGART, LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, MARÍA ELENA PÁEZ PUMAR, MARÍA EVA CARRILLO, MARÍA GUADALUPE GARCÍA SANS, ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA Y SIMÓN ANDRADE PACIFINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.429, 1.844, 14.326, 19.654, 72.029, 18.274, 112.087, 117.253, 90.812, 118.753, 112.066, 6.715, 53.899, 117.105, 6.286, 48.273, 73.353, 644, 117.222, 18.939, 100.645, 18.913, 79.492, 85.558, 90.710, 31.049, 610, 21.177, 124.619, 67.603, 24.234, 61.184, 39.320, 35.101, 55.088, 15.071 y 101.534, respectivamente.
Parte Demandada: sociedades mercantiles FV INTERCAMBIADORES DE CALOR C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrito su documento constitutivo estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de agosto de 1999, bajo el N° 15, tomo 73-A, y cuya última reforma fue inscrita en el citado Registro Mercantil, el 07 de mayo de 2004, bajo el N° 23, tomo 33-A, en su carácter de prestataria y deudora principal, e INVERSIONES KING C.A. (INVERKING C.A.), domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de enero de 1996, bajo el N° 1, tomo 3-B, en su condición de tercero poseedor del bien inmueble hipotecado.
Apoderados Judiciales: No constituyó apoderado judicial en autos.
Motivo: ejecución de hipoteca.
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 17 de noviembre de 2008, suscrita por el abogado Cristhian Gil, en su carácter de apoderado de la demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…desisto del procedimiento incoado contra las sociedades mercantiles Intercambiadores de Calor, C.A. e Inversiones King, C.A. (INVERKING). Asimismo consigno en este acto la autorización expedida en fecha 7 de noviembre de 2008 por el ciudadano Gustavo Morales Briceño, presidente Ejecutivo de Bolívar Banco, C.A…”

Posterior a ello, mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2008, este Tribunal instó a la parte ejecutante a que consignara documentos originales o en copia certificada de los cuales se evidencie el cargo que ostenta el ciudadano Gustavo Morales y quienes conforman la Junta Directiva del Banco ejecutante.
En diligencia de fecha 07 de abril de 2009, suscrita por la abogada Victoria Cárdenas, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignó autorización para desistir, suscrita por el ciudadano Gustavo Morales, así como copia cerificada del Acta N° 001-2008 de fecha 13 de enero de 2009 y copias simples relacionadas al asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 42, Tomo 39-A, del año 2009, de los cuales se desprende las atribuciones que ostenta el ciudadano Gustavo Morales.
Ahora bien, en relación al desistimiento ejercido, este Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el Artículo 266 del mencionado Código establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Cristhian Zambrano; y la consignación realizada el 07 de abril de 2009, por la abogada Victoria Cárdenas, en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil BOLIVAR BANCO, C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la ejecución de la hipoteca constituida a su favor.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de los instrumentos visibles a folios 39 al 42, 86 y 190 al 197 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun la demandada no ha sido citada y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que ocupa al Tribunal, acordar la devolución de los originales solicitados y asimismo se ordena el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora BOLIVAR BANCO, C.A., contra la parte demandada, sociedades mercantiles FV INTERCAMBIADORES DE CALOR C.A., e INVERSIONES KING C.A. (INVERKING C.A.), en fecha 17 de noviembre de 2008, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Asimismo este Tribunal ordena la devolución de los originales solicitados por la representación judicial de la ejecutante.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 3:07 horas se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.
ASUNTO: AH13-V-2008-000088
EJECUCION DE HIPOTECA
(Perención de la Instancia)
JCVR/Kmejo.-