REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-F-2009-000439


SOLICITANTE: LUIS AMADOR KEY APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 6.292.829.-

ABOGADO ASISTENTE: Crecencia Margarita Sarabia, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.

Mediante escrito de fecha 01 de abril de 2009, presentado por el ciudadano LUIS AMADOR KEY APONTE, antes identificado, debidamente asistido de abogado, solicitó la rectificación de su partida de matrimonio, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 305, tomo 1, correspondiente al año 2000, por cuanto colocaron el número de su cédula de identidad “6.299.829”, cuando lo correcto es “6.292.829” y consignó los documentos probatorios respectivos; en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, la admite cuanto ha lugar a derecho.

Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”.

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como acta de matrimonio del solicitante que es la que se pretende rectificar, copia simple de la cédula de identidad del solicitante y partida nacimiento del solicitante, este despacho valora dichas documéntales de conformidad con los Artículos con los Artículos 12, 429, 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 197 y 457 del Código Civil. De dichos documentos se puede constatar que en el acta de matrimonio del ciudadano LUIS AMADOR KEY APONTE, existe el error alegado en la solicitud, es decir, colocaron el numero de la cédula del solicitante como “6.299.829”, cuando lo correcto es “6.292.829”.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el Juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios u omisiones de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se colocó el numero de cédula de identidad del solicitante como “6.299.829” en lugar de “6.292.829”, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la rectificación de la partida de matrimonio inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 305, tomo 1, correspondiente al año 2000, solicitada por el ciudadano LUIS AMADOR KEY APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.292.829; en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el numero de cédula de identidad del solicitante como “6.299.829” debe tenerse como “6.292.829”, que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión a los funcionarios civiles correspondientes a los efectos de que estampen la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En esta misma fecha, siendo las 1:53 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.



ASUNTO: AP11-F-2009-000439