REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2009-000001
Demandante: sociedad mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como Arrendadora Industrial Venezolana, Compañía Anónima de Arrendamiento Financiero (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el N° 75, Tomo 93-A, modificados en distintas oportunidades sus Estatutos Sociales, transformada en Banco Universal según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de diciembre de 2003, bajo el N° 12, Tomo 188-A Pro., empresa que absorbió como producto del proceso de fusión a la sociedad mercantil Pro-Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente como sociedad civil, según acta inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, el día 27 de septiembre de 1963, bajo el N° 158, Folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero, proceso de fusión y transformación en Banco Universal que consta en Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de Arrendadora Industrial Venezolana, Compañía Anónima de Arrendamiento Financiero (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO) y Pro-Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., celebradas en fecha 28 de febrero de 2003 e inscritas en el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003 y por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 19 de diciembre de 2003, bajo el N° 100, Tomo 851-A, respectivamente, quedando dicha fusión por absorción y transformación en Banco Universal debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 3337 de fecha 09 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.839, de fecha 15 de diciembre de 2003, posteriormente cambiada su denominación social por la actual conforme consta de asiento inscrito en el citado registro Mercantil primero, el 03 de febrero de 2004, bajo el N° 65, Tomo 13-A-Pro.
Apoderados Judiciales: ciudadano Juan Carlos Linares Sequera, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.366.
Demandada: sociedad mercantil TRANSPORTE NIOMAR, C.A., domiciliada en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de octubre de 1997, bajo el N° 35, Tomo 277-A-Pro, con última modificación estatutaria inserta ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 30 de mayo de 2007, bajo el N° 56, Tomo 35-A Pro y la ciudadana JUDITH CONCEPCIÓN TORTOSA HURTADO, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° V- 7.925.684.
Apoderados Judiciales: No ha constituido representación judicial en autos.
Motivo: cobro de bolívares (intimación).
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante el extinto Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fecha 12 de diciembre de 2008, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En fecha 22 de abril de 2009 la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la actual demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión hace los siguientes señalamientos:
Alega la representación judicial de la parte demandante que mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 2007, bajo el N° 65, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevado por el referido registro, otorgó a la sociedad mercantil TRANSPORTE NIOMAR, C.A., representada por su presidente, ciudadana JUDITH CONCEPCIÓN TORTOSA HURTADO, un préstamo a interés por la cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00) hoy ochenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 80.000,00), dicha cantidad se obligó a devolverla a la actora, en el plazo fijo de treinta y seis meses contados a partir de la fecha de liquidación del referido préstamo.
Igualmente señala que en el aludido documento se convino expresamente, en los literales a), b) y c) las situaciones en que podría ser fijada la tasa de interés, y que a los efectos del referido préstamo, la tasa activa referencial variable aplicable se calculó inicialmente en veintiséis por ciento (26%) anual. Se estableció que los intereses serían calculados diariamente sobre el saldo deudor del capital y sobre una base de 360 días. Igualmente el deudor autorizó expresamente al actor a modificar la tasa de interés antes señalada y aceptó adicionalmente como medio de prueba de dichas variaciones, las reflejadas en las notas de crédito y débito que el accionante exhiba o le oponga como correspondientes a un determinado mes o período de liquidación.
Expone que se reguló en el citado documento contentivo del préstamo, los intereses moratorios estableciéndose que si el deudor no hiciere el pago del capital e intereses convencionales en la fecha correspondiente, además de los intereses ya estipulados, se pagaría un porcentaje de interés del 3% anual adicional a la tasa convencional de interés en el momento que ocurriera ésta y durante el curso de la misma.
Para garantizar al BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL, el fiel y cabal y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el deudor, sociedad mercantil TRANSPORTE NIOMAR, C.A., la ciudadana JUDITH CONCEPCIÓN TORTOSA HURTADO, se constituyó en fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contraídas.
Manifiesta que las obligaciones asumidas fueron incumplidas tanto por la deudora, sociedad mercantil TRANSPORTE NIOMAR, C.A., así como por su fiadora, ciudadana JUDITH CONCEPCIÓN TORTOSA HURTADO, y por ello acude a la vía jurisdiccional a demandarlos por el procedimiento de intimación, para que apercibidos de ejecución, paguen a su representado o en su defecto sean condenados por el Tribunal a cancelar las cantidades que se especifican a continuación:
1) la cantidad de sesenta y nueve mil ochenta y cuatro bolívares fuertes con 12/100 (Bs.F. 69.084,12) por concepto del saldo de capital, el 24 de noviembre de 2008;
2) la cantidad de doce mil setenta y cuatro bolívares fuertes con 74/100 (Bs.F. 12.074,74) por concepto de intereses convencionales, calculados desde el 17 de marzo de 2008 al 24 de noviembre de 2008;
3) la cantidad de mil cuatrocientos doce bolívares fuertes con 35/100 (Bs.F. 1.412,35) por concepto de intereses moratorios calculados desde el 17 de marzo de 2008 al 24 de noviembre de 2008.
Asimismo, (en caso que los demandados formularen oposición) solicitó los intereses convencionales y de mora a la tasa máxima permitida por la Ley, calculados desde el 24 de noviembre de 2008, y cualquier otra obligación derivada del mismo, incluyendo honorarios profesionales de abogados, costas y costos hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, y la corrección monetaria, es decir, el equivalente a la pérdida del valor adquisitivo del capital e intereses demandados.
Finalmente se reservó el derecho de seguir ejecución contra otros bienes o derechos de los codemandados; solicitó medida cautelar de embargo preventivo y estimó la presente acción en la cantidad de ochenta y dos mil quinientos setenta y un bolívares fuertes con 21/100 (Bs.F. 82.571,21).
Fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.215, 1.264, 1.269, 1.737, 1.804 y 1.809 del Código Civil y; 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es la reclamación de cobro de bolívares, mediante el cual, la parte accionante en su escrito libelar estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de ochenta y dos mil quinientos setenta y un bolívares fuertes con 21/100 (Bs.F. 82.571,21), cantidad esta que no excede de 3.000 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la suma de Cincuenta y Seis Bolívares (Bs.56,00), lo cual representa la cantidad de Ciento Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 168.000,00).
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (subrayado y negrillas del tribunal).
Se desprende del análisis de los recaudos fundamentales de la demanda consignados en fecha 22 de abril de 2009, así como de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 9:49 horas se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.
ASUNTO: AH13-V-2009-000001
COBRO DE BOLIVARES.
(Declina Competencia)
Jcvr/Kmejo.-
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