REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH13-V-2008-000037
Vista la decisión de fecha 27 de abril de 2009, mediante la cual se homologa la transacción efectuada por las partes y por cuanto se cancelan los montos demandados y con vista a lo solicitado por el actor, este Juzgado SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada el 10 de marzo de 2008 sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “…Una Casa-Quinta y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicada en la Urbanización El Marques, con una superficie aproximada de 355, 39 M2., y con los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nº 2099 en 24,57 mts. ; SUR: con la parcela 2097 en 26,20 mts. ; ESTE: con las parcelas Nos 750 y 751 en 14,09 mts. ; OESTE: con la Calle Carache en 14 mts…” Dicho inmueble le corresponde en propiedad a los ciudadanos HENRY VINASCO PAZ y ANA PATRICIA GOETA DE VINASCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de cédula de identidad, Nros. V-11.936.856 y V-14.299.386, respectivamente, según consta en documento debidamente protocolizado, en fecha 16 de octubre de 1.997, bajo el Nº 13, Tomo 09, Protocolo Primero, la cual fue participada al Registro correspondiente con oficio número 13541 de fecha diez (10) de marzo del año 2.008. Librese oficio a la oficina de Registro correspondiente participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo.
EL JUEZ
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En esta misma oportunidad se dió cumplimiento a lo ordenado en dicho auto, se libró oficio signado bajo el Nº09-0294 y se remitió a la Oficina de Atención al Público.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.