REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH13-V-2008-000271
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
CIVIL/HOMOLOGA DESISTIMIENTO

Parte Actora: ciudadano BLAS LEMMO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-964.867.
Apoderados Judiciales: abogadas Maria Compagnone, Sulma Alvarado, Janeth Díaz y Carol Arana, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.755, 11.804, 72.062 y 90.665, respectivamente
Parte Demandada: ciudadana MARIA DEL CARMEN REGUEIRO DE BARBA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.138.663.
Apoderados Judiciales: No constituyó apoderado judicial en autos.
Motivo: resolución de contrato de arrendamiento.

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 22 de abril de 2009, suscrita por la abogada Sulma Alvarado, en su carácter de apoderada de la parte demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…DESISTO del presente procedimiento…”

Ahora bien, en relación al desistimiento ejercido, este Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el Artículo 266 del mencionado Código establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada Sulma Alvarado, en su carácter de apoderada del ciudadano BLAS LEMMO, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la resolución del contrato suscrito entre éste y la ciudadana MARIA DEL CARMEN REGUEIRO DE BARBA.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte del instrumento visible a los folios 07 al 10 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun la demandada no ha sido citada y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la abogada Sulma Alvarado, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano BLAS LEMMO, contra la parte demandada, ciudadana MARIA DEL CARMEN REGUEIRO DE BARBA, en fecha 22 de abril de 2009, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 1:21 horas se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.







ASUNTO: AH13-V-2008-000271
N° Antiguo: 32.528
RESOLUCION DE CONTRATO
(Homologa desistimiento)
JCVR/Kmejo.-