REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-V-2009-000206

PARTE DEMANDANTE: ciudadana LUPE SUSANA ALMEIDA DE STOCKHAUSEN, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.153.183.

APODERADOS JUDICIALES: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES ROSALES, abogadas en ejercicio e inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JHON NAVAS PERDOMO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.416.593.

MOTIVO: resolución de contrato.
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2009 y recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2009 y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En fecha 01 de abril de 2009, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación, a los fines de que diera contestación a la presente demanda.
En fecha 15 de abril de 2009, la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda.
Ahora bien este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, observa:
Alega la parte actora, que en fecha 23 de febrero de 2007, mediante documento otorgado por ante la Notaria Publica Trigesima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 29, Tomo 26 de los libros de Autenticaciones, nuestro representado celebro contrato de arrendamiento con JHON NAVAS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.416.593, el cual tuvo por objeto el apartamento distinguido 63-B, ubicado en el piso 6, de la torre 2 del edificio CONJUNTO RESIDENCIAL ESMERALDA CLUB, ubicado frente a las Avenidas La Tahona y Las Esmeraldas, Sector E-1 de la urbanización Las Esmeraldas-La Tahona, del Municipio Baruta del Estado Miranda. Así mismo, forma parte del contrato de arrendamiento el maletero distinguido M-68, y dos (2) puestos de estacionamiento Nros 104 y 105, ubicados en la planta sótano 2 de las Torres 1 y 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL ESMERALDA CLUB, así como un conjunto de bienes muebles y enseres según inventario anexo al contrato de arrendamiento en cuestión.
El caso es que el arrendatario ha dejado de cumplir con su obligación de pagar los canones de arrendamiento de los meses que corresponden del 16 de septiembre del 2008 al 16 de marzo de 2009 a razon de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) cada uno, estando insolvente frente a la arrendadora para la fecha en la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (21.000,oo), resultando infructuosas todas las gestiones realizadas por nuestra mandante para obtener el pago de la deuda.
-II-
En consecuencia, la acción ejercida en el presente caso, es la reclamación de la resolución del contrato, mediante el cual, la parte accionante en su escrito libelar estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (21.000,oo) , cantidad esta que no excede de 3.000 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la suma de Cincuenta y Seis Bolívares (Bs.56,00), lo cual representa la cantidad de Ciento Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 168.000,00).
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (subrayado y negrillas del tribunal).

Se desprende del análisis del criterio precedentemente expuesto relativo a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.


En la misma fecha siendo las 3:01 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



DIOCELIS PÉREZ BARRETO.






Asunto: AP11-V-2009-000206
JCVR/DPB/WILMER.-