REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
I
Compareció por ante este Juzgado la ciudadana: TERESA VIVENES GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°: V-631.633, debidamente asistida en este acto por: MARIA INES VEJAR GAMBOA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 30.254, mediante el cual solicita se le declare a ella y a su hijo, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus NAPOLEON ANTONIO MARTINEZ, quien en vida era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.157.820, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 13 de Abril del 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 22 de Abril del 2009, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: JOSEFA PEÑA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº: V-7.289.911, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: JESUS RAFAEL TORRES HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº: V-10.487.188, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1. Acta de Defunción del ciudadano: NAPOLEON ANTONIO MARTINEZ, signada con el N°: 1153 de fecha 21 de Diciembre del 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.-

2. Acta de Divorcio, signada con el N°: 188 de fecha 24 de Agosto del 1971, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital).-

3. Acta de Nacimiento N°: 4.499, de fecha 18 de Octubre de 1971, correspondiente al ciudadano: ADOLFO ANTONIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital).-

4. Fotocopias de las cedulas de Identidad.-

Los anteriores instrumentos se valoraron favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas que el de cujus era Esposo de la solicitante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 13 de Abril del 2009, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 22 de Abril del 2009, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: JOSEFA PEÑA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº: V-7.289.911, Quién fue impuesta de las generales de ley que sobre testigos reza y manifestó no tener impedimento alguno para ello, y al ser interrogada por el Tribunal sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud contesto lo siguiente: A LA PRIMERA CONTESTO: “…“Si los conozco de vista trato y comunicación, desde hace veinte (20) años y si me consta que fue esposa del Sr. Napoleón Antonio Martínez”. A LA SEGUNDA CONTESTO: “Si lo conocí”. A LA TERCERA CONTESTO:: “Si me consta” A LA CUARTA CONTESTO: “Si”; Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: JESUS RAFAEL TORRES HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº: V-10.487.188,.- Quién fue impuesto de las generales de ley que sobre testigos reza y manifestó no tener impedimento alguno para ello, y al ser interrogado por el Tribunal sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud contesto lo siguiente: A LA PRIMERA CONTESTO: “…“Si los conozco de vista trato y comunicación, desde hace Diez (10) años y si me consta que fue esposa del Sr. Napoleón Antonio Martínez”. A LA SEGUNDA CONTESTO: “Si lo conocí”. A LA TERCERA CONTESTO: “Si me consta” A LA CUARTA CONTESTO: “Si”.- En este Acto se cumplieron con todos los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: TERESA VIVENES GARCIA Y ADOLFO ANTONIO MARTINEZ VIVENES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-631.633 y V-11.692.780, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: del de Cujus: NAPOLEON ANTONIO MARTINEZ, quien en vida era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.157.820.-

III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los ciudadanos: TERESA VIVENES GARCIA Y ADOLFO ANTONIO MARTINEZ VIVENES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-631.633 y V-11.692.780, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-

IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En esta misma fecha se registró y se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-