REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AP11-F-2009-000598
PARTE ACTORA: Orlando Croquer Arévalo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.964.442.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Helieny Ramírez Pinto, abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.429.

PARTE DEMANDADA: Maria Elena Ramos Corrales, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.553.260.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Concubinato.

Expediente: AP11-F-2009-000598.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente Demanda mediante escrito consignado el día once (11) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009) por el ciudadano Orlando Croquer Arévalo, antes identificado, debidamente asistido de abogado. Solicitó la Acción Mero Declarativa de Concubinato, fundamentándola en el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente consignó documentos fundamentales para la admisión de la presente Demanda.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión exhaustiva del presente expediente se observó que este Juzgado no es competente para tramitarlo, en virtud de que se encuentran involucradas en dicha solicitud dos menores de edad, de nombres: Ornelys Milagro y Mary Erly, de nueve (09) y cinco (05) años, respectivamente, lo cual se puede observar en sus respectivas actas de nacimiento que están insertas en los folios 05 y 06 del presente expediente.

Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, por cuanto están involucrados dos (02) niños; y, en virtud del interés superior del niño, los tribunales competentes son los pertenecientes a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzosa es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.

III
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por el ciudadano Orlando Croquer Arévalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.964.442, en contra de la ciudadana Maria Elena Ramos Corrales, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V.- 6.553.260, ya que en la misma se observo que este Juzgado no es Competente para tramitarse, debido a que se encuentran como parte del mismo dos menores, la cual se considera declinar la competencia.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Primero, Numeral “I” de la ley de Protección del Niño y del Adolescente,. Remítase este expediente de Forma original mediante oficio al Juez Presidente de la Sala de Protección del Niño y del Adolescente que se encuentre de turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, A los Doce (12) días del Mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las ________________ ( : ), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAM/IBG/yurman.-
Exp. N° AP11-F-2009-000598.-