REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH15-F-2008-000114


PARTE ACTORA: Rosalbina Rodríguez Araujo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.518.502.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Luís Eduardo Rueda, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.025.

PARTE DEMANDADA: Pedro Juan Ramírez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.066.109.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Concubinato.

Expediente: AH15-F-2008-000114.

-I-
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente Demanda mediante escrito consignado en fecha 25 de marzo de 2008, por la ciudadana Rosalbina Rodríguez Araujo, antes identificada, debidamente asistida de abogado. Solicitó la Acción Mero Declarativa de Concubinato, fundamentándola en el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 767 del Código Civil. Igualmente consignó documentos fundamentales para la admisión de la presente Demanda.

En fecha 30 de abril de 2008, fue declarada inadmisible, en virtud de no cumplir con los requisitos del Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 341 ejusdem.

En fecha 9 de mayo de 2008, mediante diligencia la parte demandante apela de la decisión proferida en fecha 30 de abril, por el Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario.

Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2008, el tribunal de la causa oye dicha apelación en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Suprior Distribuidor.

En fecha 11 de junio de 2008, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito le da entrada y fija el vigésimo (20°) de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes.

En fecha 04 de agosto de 2008, la parte demandante presento escrito de informes, solicitando se declare con lugar la apelación interpuesta y se ordenare al Tribunal a-quo, admitir la acción Mero Declarativa de existencia de unión concubinaria.

En fecha 28 de noviembre de 2008, el Tribunal de Alzada dictó sentencia, declarando con lugar el recurso de apelación. Revocando la decisión proferida en fecha 30 de abril de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, ordenando al Tribunal de la causa proceda a la admisión y tramite de la demanda incoada.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2009, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito ordeno la remisión del presente expediente. En fecha 28 de abril de 2009, el Juzgado de la causa lo da por recibido y le da entrada.

En fecha 29 de abril de 2009, mediante acta la Dra Aura Maribel Contreras de Moy, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, procedió a inhibirse de la causa; por lo que en fecha 05 de mayo de 2009 se ordenó la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a objeto de su distribución, dándose por recibida en este Juzgado en fecha 11 de mayo del 2009.

-II-
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -

De una revisión exhaustiva del presente expediente se observó que este Juzgado actualmente no es competente para tramitarlo, en virtud de lo establecido según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009; en cuyo artículo 3 establece:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según la reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.”

Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, por tratarse de un asunto de jurisdicción no contenciosa, por lo que los tribunales competentes son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzosa es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.

- III -
- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana Rosalbina Rodríguez Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.518.502, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 3, de la Resolución Nº 2009-0006. Remítase este expediente de Forma original mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo __________________________________ (____:______), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAM/IBG/ delvia.-
Asunto N° AH15-F-2008-000114.-