REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000588
PARTE ACTORA: Banco Federal, C.A, Institución Financiera domiciliada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, bajo el Nº 64, folios 260 al 131, tomo III, el 23 de abril de 1982, RIF J-085115765
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Joaquín Moreno Pampón, Jesús Rangel Rachadell e Ingrid Fernández Marcano, abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 26.383, 26.906 y 70.535, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Nelson Eustaquio López Zerpa, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.922.198.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Expediente: AP11-V-2009-000588.
-I-
- ANTECEDENTES -
Se inició el presente juicio, mediante escrito consignado el día quince (15) de mayo de dos mil nueve (2.009), por la abogado Ingrid Fernández, antes identificada. En el escrito libelar, la parte actora solicitó la Resolución de un Contrato de Venta con Reserva de Dominio, con fundamento en los artículos 1, 13, 14 y 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio; y los artículos 1.159, 1264 y 1269 del Código Civil. Igualmente acompañó los recaudos necesarios para la admisión de la presente demanda.
- II -
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR -
Revisadas con han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno este Juzgador, hacer referencia a la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se resolvió modificar a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Al respecto, dicha Resolución en su artículo 1, señala lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la siguiente manera:
(Omissis…).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asunto contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…).”
Ahora bien, se observa del escrito libelar que la parte actora estimó su demanda, en la cantidad de VEINTIDÓS MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 22.065,08), equivalentes a CUATROCIENTOS UNA UNIDADES TRIBUTARIAS CON DIECIOCHO DÉCIMAS (401,18 U.T.), lo cual conlleva a este Tribunal, a declarar su incompetencia, en razón de la Cuantía. En consecuencia, de conformidad con la Resolución Número 2009-0006, ut-supra citada, son competentes para conocer el presente asunto los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a cuya jurisdicción debe someterse la demanda aquí introducida, razón por la cual resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoada por la sociedad mercantil Banco Federal, C.A, en contra del ciudadano Nelson Eustaquio Lopez Zerpa, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 1 de la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA del presente asunto, de conformidad con lo previsto en la Resolución ut supra citada; y, en consecuencia, se ordena REMITIR el presente asunto al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las _______________________________________ ( : ), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAM/IBG/oscar.-
Exp. Nº AP11-V-2009-000588.-
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