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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Caracas, once de mayo de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AH1A-S-2006-000076
 
 MOTIVO:        	Divorcio  185-A del Código Civil
 
 PARTES:     	YAJAIRA DE LA COROMOTO MORENO DE ACEVEDO Y JUAN DE JESUS ACEVEDO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.352.621 y V-4.681.074, respectivamente.
 ABOGADA ASISTENTE: MIGUEL ANGEL FIGUEROA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 81.697.-
 
 
 Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos YAJAIRA DE LA COROMOTO MORENO DE ACEVEDO Y JUAN DE JESUS ACEVEDO OLIVEROS, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta del Estado Miranda, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización los Rosales, Conjunto Residencial Parque Residencial Hacienda Humboldt, Torre “A”, Piso 5 Apto A-5-8, Municipio Libertador del Distrito Capital. Se encuentran separados de hecho desde el quince (15)  de mayo de dos mil dos (2002), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
 Admitida la presente solicitud en  fecha nueve (09) de noviembre de dos mil siete (2.007), se ordenó  la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
 En fecha seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008), la ciudadana ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y señaló que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
 
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho
 por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá --
 Solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida-
 en común…”
 Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias  previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 Por todo lo anteriormente expuesto, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando  Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos YAJAIRA DE LA COROMOTO MORENO DE ACEVEDO Y JUAN DE JESUS ACEVEDO OLIVEROS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo  185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta del Estado Miranda. Por cuanto procrearon dos hijos de nombres NARDICK HARI ACEVEDO MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.989.258  y el De Cuyos HAENDEL DE JESUS ACEVEDO MORENO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.498.742, si adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
 Liquídese la Comunidad Conyugal.
 
 Publíquese y Regístrese.
 Notifíquese al Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda. Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. MARIA CAMERO ZERPA
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. DIANA MENDEZ MORELO
 
 
 
 MCZ/DMM/Corina M.
 ASUNTO: AH1A-S-2006-000076.
 
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