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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, catorce de mayo de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AH1A-S-2008-000220
 MOTIVO:        	Divorcio  185-A del Código Civil
 PARTES:     	JESUS MANUEL PÉREZ CONTRERAS y GLADYS COROMOTO TORRES de PEREZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.489.171 y V- 5.220.582, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de este domicilio,
 
 Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los  ciudadanos JESUS MANUEL PÉREZ CONTRERAS y GLADYS COROMOTO TORRES de PEREZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de abril de mil novecientos setenta y cinco (1975), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito federal establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle El Molino Ruperto Lugo, Catia, Edificio Otero, Piso 2, Apartamento 12, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del distrito capital, se encuentran separados de hecho desde el veinticinco (25) de mayo de dos mil tres (2003), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos actualmente mayores de edad.
 
 Admitida la presente solicitud en  fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2.008), se ordenó  la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
 En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), el abogado JAVIER ENRIQUE MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y expuso que esta representación  Fiscal opinaba no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
 
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho
 por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá --
 Solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida-
 en común…”
 
 Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias  previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 
 Por todo lo anteriormente expuesto, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JESUS MANUEL PÉREZ CONTRERAS y GLADYS COROMOTO TORRES de PEREZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio,  el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de abril de mil novecientos setenta y cinco (1975), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital).
 
 Por cuanto procrearon cuatro (04) hijos actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes el Tribunal  nada tiene que decidir al respecto.
 Publíquese y Regístrese.
 Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital) y al Registrador Principal del Distrito capital.-
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-  Años 198º de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. MARIA CAMERO ZERPA
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. DIANA MENDEZ MORELO
 
 
 MCZ/DMM/flb.
 ASUNTO: AH1A-F-2008-000220.
 
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