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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, catorce de mayo de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AH1A-F-2008-000252
 MOTIVO:        	Divorcio  185-A del Código Civil
 PARTES:     	JOSE RAFAEL LONGA VILLALBA y LUCINDA COROMOTO QUINTERO DE LONGA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.374.328 y V- 6.003.489, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.304.-
 
 Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL LONGA VILLALBA y LUCINDA COROMOTO QUINTERO DE LONGA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, Crucecitas a San Román, Edificio Trinidad, Piso 04, Casa Nº 04, Caracas Distrito Capital , se encuentran separados de hecho desde el Primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil..
 
 Admitida la presente solicitud en  fecha nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2.008), se ordenó  la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
 En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), la abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95º) encargada, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y expuso que esta representación  Fiscal opinaba favorablemente en  la presente solicitud.
 
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho
 por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá --
 Solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida-
 en común…”
 
 Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias  previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 
 Por todo lo anteriormente expuesto, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL LONGA VILLALBA y LUCINDA COROMOTO QUINTERO DE LONGA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio,  el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda
 
 Por cuanto no procrearon hijos, ni adquirieron bienes el Tribunal  nada tiene que decidir al respecto.
 
 Publíquese y Regístrese.
 Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado miranda.-
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-  Años 198º de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. MARIA CAMERO ZERPA
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. DIANA MENDEZ MORELO
 
 
 MCZ/DMM/flb.
 ASUNTO: AH1A-F-2008-000252.
 
 
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