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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, quince de mayo de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AH1A-S-2008-000088
 MOTIVO:        	Divorcio  185-A del Código Civil
 PARTES:     	BEATRIZ BASTARDO DE SOLANO y BASILIO JOSE GABRIEL SOLANO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.441.170 y V- 3.815.543, respectivamente.
 ABOGADA ASISTENTE: MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538.
 
 Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los  ciudadanos BEATRIZ BASTARDO DE SOLANO y BASILIO JOSE GABRIEL SOLANO BETANCOURT, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos setenta y tres (1973), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: 23 de Enero, Mirador, Apartamento 907, Piso 9, letra “D”, Caracas, Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el mes de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos actualmente mayores de edad.
 Admitida la presente solicitud en  fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2.008), se ordenó  la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
 En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y expuso que esta representación  Fiscal, no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
 En fecha catorce (14) de mayo de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho
 por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá --
 Solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida-
 en común…”
 Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias  previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 Por todo lo anteriormente expuesto, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos BEATRIZ BASTARDO DE SOLANO y BASILIO JOSE GABRIEL SOLANO BETANCOURT, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio,  el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha, diecisiete (17) de octubre de mil novecientos setenta y tres (1973), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
 Por cuanto procrearon tres (03) hijos actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes el Tribunal  nada tiene que decidir al respecto.
 Publíquese y Regístrese.
 Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital  y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
 Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-  Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. MARIA CAMERO ZERPA
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. DIANA MENDEZ MORELO
 
 
 
 MCZ/DMM/sdms.
 ASUNTO: AH1A-S-2008-000088.
 
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