| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, quince de mayo de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AH1A-S-2008-000179
 
 MOTIVO:        	Divorcio  185-A del Código Civil
 PARTES:     	HECTOR RAUL BARRIOS y MARINELA DEL CARMEN ARROYO DE BARRIOS, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.526.900 y V- 9.094.378, respectivamente.
 ABOGADA ASISTENTE: BELLA GARCIA, abogada adscrita a la Unidad de Proteccion al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.795.
 
 Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los  ciudadanos HECTOR RAUL BARRIOS y MARINELA DEL CARMEN ARROYO DE BARRIOS, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de abril de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Las Adjunta, Barrio San José, Macarao, Casa Nº 20-04, Entrada de Capilla, Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procrearon cuatro (02) hijos actualmente mayores de edad.
 Admitida la presente solicitud en  fecha cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2.008), se ordenó  la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
 En fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y expuso que esta representación  del Ministerio Público, nada tiene que objetar al respecto.
 En fecha catorce (14) de mayo de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho
 por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá --
 Solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida-
 en común…”
 Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias  previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 
 Por todo lo anteriormente expuesto, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos HECTOR RAUL BARRIOS y MARINELA DEL CARMEN ARROYO DE BARRIOS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio,  el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha, treinta (30) de abril de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
 Por cuanto procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes el Tribunal  nada tiene que decidir al respecto.
 Publíquese y Regístrese.
 Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital  y al Registrador Principal del Distrito capital.-
 Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-  Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. MARIA CAMERO ZERPA
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. DIANA MENDEZ MORELO
 
 MCZ/DMM/sdms.
 ASUNTO: AH1A-S-2008-000179.
 
 |