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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Caracas, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009). -
 199º y 150º. -
 
 ASUNTO : AH1A-S-2008-000278
 
 MOTIVO: DIVORCIO  185-A DEL CÓDIGO CIVIL. -
 
 PARTES: FRANCISCO ALEJANDRO CARPIO JULIAN Y MONICA VANESSA MELENDEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.683.346 y 16.598.440, respectivamente.
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 96.745.
 
 I
 
 Se inicia el presente procedimiento por escrito  presentado por los ciudadanos Francisco Alejandro Carpio Julian y Mónica Vanessa Melendez blanco, debidamente asistidos de abogado, y ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
 
 Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de enero de 2001, ante la Oficina de Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde enero del año 2002, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
 
 Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, se ordenó  la notificación del Ministerio Público y se libró la correspondiente boleta de notificación. -
 
 En  fecha dieciocho (18) de junio de 2008, compareció ante este tribunal la Ciudadana Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que se han cumplido los requisito legales y nada tiene que objetar a la referida solicitud. Por lo tanto este Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
 
 II
 
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 
 Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho
 Por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá
 Solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida
 En común…”
 
 Ahora bien,  de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia  que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias  previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 
 III
 
 Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO CARPIO JULIAN Y MONICA VANESSA MELENDEZ BLANCO, ampliamente identificados, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara  disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veintiséis (26) de enero de 2001, ante la Oficina de Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda .-
 
 PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
 Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). - Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Abg. MARIA CAMERO ZERPA
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. DIANA MENDEZ MORELO
 En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, y se dejo copia autorizada.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. DIANA MENDEZ MORELO
 
 
 Exp. AH1A-S-2008-000278
 MCZ/DMM/Eymi.
 
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