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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Caracas, veinte de mayo de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AH1A-S-2007-000239
 
 MOTIVO:        	Divorcio  185-A del Código Civil
 PARTES:     	ZULMA COROMOTO LAVERDE GIL Y TIRSO RAFAEL MANZO BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.807.519 y V-10.375.956, respectivamente.
 ABOGADA ASISTENTE: ANAJANZY MANAURE PANTOJA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.150.-
 
 Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ZULMA COROMOTO LAVERDE GIL Y TIRSO RAFAEL MANZO BARRIENTOS, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de mayo  de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del Distrito Capital. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Kennedy, Sector Andrés Bello, Parroquia Macarao. Se encuentran separados de hecho desde el mes de Septiembre del año dos mil (2000), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
 Admitida la presente solicitud en  fecha veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2.007), se ordenó  la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
 En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), la ciudadana CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y señaló que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
 
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho
 por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá --
 Solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida-
 en común…”
 Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias  previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 Por todo lo anteriormente expuesto, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ZULMA COROMOTO LAVERDE GIL Y TIRSO RAFAEL MANZO BARRIENTOS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (04) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del Distrito Capital. Por cuanto procrearon dos hijos de nombres KEIBY YONATHAN Y YEHENELI, para la presente fecha mayores de edad, no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
 
 Publíquese y Regístrese.
 Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital. Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. MARIA CAMERO ZERPA
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. DIANA MENDEZ MORELO
 MCZ/DMM/Corina M.
 ASUNTO: AH1A-S-2007-000239.
 
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