REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
EMPRESAS EL CONDE C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 15 de agosto de 1972, bajo el N° 40, Tomo 92-A APODERADO JUDICIAL: Ciudadano Luis Alfredo Venot Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-2.977.791 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.930.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.
TERCEROS INTERESADOS
ESTACIONAMIENTO HOTELERO C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Abril de 1.992, bajo el N° 52, Tomo 1-A-Sgdo. APODERADO JUDICIAL: Ciudadano Luis Alfredo Venot Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-2.977.791 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.930;
BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil Domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el N° 17, folios 73 al 149, Tomo A. APODERADO JUDICIAL: Ciudadano César Contreras y Johanna Del Valle Coursey Esaa, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 37.233 y 124.833.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
ACLARATORIA
I
Con motivo de la providencia dictada el 19 de marzo de 2009 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en el juicio que por ejecución de hipoteca incoara el Banco Caroní C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. y el Estacionamiento Hotelero C.A., que cursa por ante el mencionado órgano jurisdiccional, interpuso ante el Juzgado Superior Distribuidor amparo constitucional la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. el cual fue asignado a este Organo Jurisdiccional el 14 de abril de 2009, a los fines de su conocimiento y decisión.
Por diligencia del 15 de abril de 2009, el ciudadano Ricardo (Riccardo) Cusanno Musci, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil EMPRESAS EL CONDE C.A., debidamente asistido por el abogado Luís Alfredo Venot Quijada, consignó legajo de copias simples de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la solicitud. Igualmente, en la misma oportunidad fue otorgado poder apud acta al abogado Luís Alfredo Venot Quijada.
Por decisión del 16 de abril de 2009 este Organo Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó la corrección del escrito de solicitud de tutela constitucional presentado por la parte accionante.
Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2009 la representación de la parte accionante consignó escrito de argumentos para fundamentar su corrección, consignando legajo de copias simples correspondientes a diversas actuaciones cursantes en la causa principal.
Por diligencia del 16 de Abril de 2009 la representación judicial de la parte accionante Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. consignó legajo de copias certificadas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.
Por escrito del 23 de Abril de 2009 compareció por ante este Organo Jurisdiccional el abogado Cesar Augusto Contreras Sequera, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banco Caroni C.A., Banco Universal, solicitó la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional por encontrarse inmersa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 6 ordinales 5° y 8° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consignando legajo de copias certificadas.
Por diligencias separadas del 27 de abril de 2009 la representación judicial de la parte accionante consignó escritos a través de los cuales refutó lo esgrimido por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Banco Caroni C.A., Banco Universal.
Admitida el 28 de abril de 2009 la presente acción de amparo constitucional ordenando la notificación del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, la Fiscalía General de la República, el Banco Caroní C.A., y el estacionamiento Hotelero C.A., este Organo Jurisdicción procedió a emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar peticionada por la parte accionante acordando dicha solicitud en fecha 29 de abril de 2009.
En la Audiencia Constitucional correspondiente, se dejó constancia de la comparecencia de: 1) el ciudadano Ricardo Cusanno, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cedulado bajo el Nº 12.623.065 en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. y el abogado Luís Alfredo Venot Quijada, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.930 en su condición de apoderado judicial de la parte accionante; 2) Los abogados César Contreras y Johanna del Valle Coursey Esaa, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 37.233 y 124.833, en su carácter de apoderados judiciales del Banco Caroní C.A. (tercero interesado); 3) el ciudadano Carlos Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cedulado bajo el Nº 12.625.445 en su condición de representante legal de la empresa Estacionamiento Hotelero C.A. (tercero interesado) debidamente asistido por el abogado Luís Venot ut-supra identificado y 4) la Dra. Mónica Márquez, en su condición de Fiscal 89° del Ministerio Público quien solicitó un lapso de cuarenta y ocho horas a los fines de consignar de forma escrita su opinión
Después de ser acordada la petición de la representación Fiscal, se le otorgó un lapso para la consignación por escrito de la opinión respectiva y se fijó las 5:00 de la tarde del 21 de mayo de 2009 para el anuncio del dispositivo del fallo cuyo texto se publicaría en su totalidad dentro del lapso de los cinco (5) días a la referida data.
Mediante decisión del 25 de mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional incoada por la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. en contra de la decisión de fecha 19 de marzo de 2009 proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.
Por diligencia del 26 de mayo de 2009, el abogado Luís Alfredo Venot Quijada, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESAS EL CONDE C.A., solicitó por vía de aclaratoria lo siguiente:
“…Visto que en fecha 21 de mayo de 2009 se coloco en forma errada la (Sic.) en el punto Primero del Dispositivo de fallo lo siguiente: `el auto de ejecución forzosa fechado el 19 de diciembre de 2008´ cuando lo correcto es `el auto de ejecución forzosa fechado el 9 de diciembre de 2008´ solicito muy respetuosamente al Tribunal que se ordene la Aclaratoria correspondiente....”
En esa misma fecha 26 de mayo de 2009, compareció por ante este Organo Jurisdiccional la abogada Johanna Coursey, en su carácter de apoderado judicial del BANCO CARONI C.A., quien anunció recurso de apelación en contra del dispositivo de fecha 21 de mayo de 2009.
II
Vista la solicitud formulada por el abogado Luís Alfredo Venot Quijada, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESAS EL CONDE C.A., en el sentido de que sea aclarada la decisión dictada por este Tribunal el 25 de mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis lacónico de la mencionada petición y a su subsecuente pronunciamiento.
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia…”
De la precitada norma adjetiva, se deriva que corresponde a las partes, dentro del lapso establecido para ello, solicitar la aclaratoria o ampliación, que se encuentra dirigida a precisar algún aspecto del fallo que hubiere quedado ambiguo u oscuro, o simplemente que no haya quedado claro su alcance en el texto de la sentencia. En tal sentido, la solicitud permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir en la sentencia, ello en vista de la imposibilidad de revocar o reformar la decisión que fue publicada el 25 de mayo de 2009 y la aclaratoria que fue peticionada el día siguiente (26-05-2009) por lo que se hizo de manera temporánea, por el abogado Luís Alfredo Venot Quijada, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESAS EL CONDE C.A., argumentando que: “se coloco en forma errada la (Sic.) en el punto Primero del Dispositivo de fallo lo siguiente: `el auto de ejecución forzosa fechado el 19 de diciembre de 2008´ cuando lo correcto es `el auto de ejecución forzosa fechado el 9 de diciembre de 2008´…”
El Tribunal Observa:
Como bien se deriva del cuerpo de la sentencia del 25 de mayo de 2009, en la motiva de la misma se reitera permanentemente que la decisión recurrida es del 19 de marzo de 2009 que había anulado el auto de ejecución forzosa fechado el 9 de diciembre de 2008.
Al folio 127 de la motiva del fallo (del 25-05-2009) se deriva que en el mismo se establece:
“Revisados los autos, se deriva, mutatis mutandi, que en el caso bajo análisis el fallo impugnado en amparo fue una decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2009 que dejó sin efecto el mandamiento de ejecución forzosa ordenado por auto del 09 de diciembre de 2008 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en el juicio de ejecución de hipoteca seguido por el Banco Caroní C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. y el Estacionamiento Hotelero C.A..…”
Sin embargo, de la revisión del dispositivo de la sentencia, se desprende que se estableció involuntariamente que la decisión recurrida en amparo (del 19/03/2009) había anulado el auto de ejecución forzosa fechado el 19 de diciembre de 2008 cuando la data correcta es 9 de diciembre de 2008, por lo que aquél constituye un error material al momento de realizarse la transcripción del referido punto en la parte dispositiva del fallo (del 25-05-2009) que declaró parcialmente con lugar el amparo constitucional incoado por la Sociedad Mercantil EMPRESAS EL CONDE C.A. en contra del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, por lo que la aclaratoria solicitada por la representación de la parte accionante (Empresas El Conde C.A.) resulta procedente.
En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera pacífica que las aclaratorias de sentencias constituyen verdaderas interpretaciones del fallo, las cuales siempre deben estar referidas al dispositivo del mismo, y no a sus fundamentos o motivos, pues sólo en la ejecución de aquél es que puede presentarse conflicto entre las partes. (Véase entre otras, sentencia de fecha 07 de diciembre de 1994, caso: Inmobiliaria Latina C.A. c/ José María Freire, y sentencia del 07 de junio de 2005, caso: Médicos Unidos Los Jabillos).
De modo que, en el presente caso al existir un pequeño error material de trascripción en el dispositivo del fallo, y en acatamiento a la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, la aclaratoria solicitada resulta procedente, estableciéndose que en el dispositivo donde incorrectamente se señaló 19 de diciembre de 2008 debe indicarse o leerse 9 de diciembre de 2008.
De manera que, en el dispositivo del folio 133, donde se lee:
“Se declara parcialmente con lugar, de conformidad con lo establecido en la motiva del presente fallo, la acción de amparo constitucional incoada por la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. en contra del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, solo en cuanto a la nulidad de la decisión del 19 de marzo de 2009, que había anulado el auto de ejecución forzosa fechado el 19 de diciembre de 2008 que guarda relación con el juicio que por ejecución de hipoteca incoara el Banco Caroní C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. y el Estacionamiento Hotelero C.A.…”, debe expresarse: “Se declara parcialmente con lugar, de conformidad con lo establecido en la motiva del presente fallo, la acción de amparo constitucional incoada por la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. en contra del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, solo en cuanto a la nulidad de la decisión del 19 de marzo de 2009, que había anulado el auto de ejecución forzosa fechado el 9 de diciembre de 2008 que guarda relación con el juicio que por ejecución de hipoteca incoara el Banco Caroní C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. y el Estacionamiento Hotelero C.A.…”.
De ahí, que la petición de aclaratoria formulada el 26 de mayo de 2009 por el abogado Luis Alfredo Venot Quijada, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Empresas El Conde C.A. se deba declarar procedente.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia del 25 de mayo de 2009 formulada por el abogado Luís Alfredo Venot Quijada, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESAS EL CONDE C.A.;
SEGUNDO: Se ACLARA que en la dispositiva del fallo proferido por esta Superioridad en fecha 25 de mayo de 2009, específicamente al folio 133 del presente expediente, donde se lee “19 de diciembre de 2008”, se deberá entender que se trata de “9 de diciembre de 2008”. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión del 25 de mayo de 2009 antes nombrada;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la presente decisión siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.).
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
Exp. 10016
ACE/AM/ralven
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