REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: CARLOS JOSE ARVELO FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.150.657.
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE: DIANA ESTELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 66.594.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000654
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS JOSE ARVELO FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.150.657, asistido por la abogado en ejercicio DIANA ESTELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.594.
Alega el solicitante, que le urge la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en Los Libros de Registro civil de Nacimientos de la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA “SAN JUAN”, anotada bajo el Acta N° 1798, correspondiente al año 1958. Que la partida en cuestión adolece de un error, ya que se identificó a su madre como CONSUELO FERNANDEZ siendo esto INCORRECTO, por cuanto su identidad CORRECTA es: EMILIA RAMONA FERNANDEZ, tal como se evidencia de la partida de nacimiento de su madre y de la copia simple de su cédula de identidad las cuales acompañó a su escrito de solicitud marcadas “b” y “c”.
Que la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a la que aspira consiste en que el Tribunal sirva corregir el ERROR MATERIAL, en la referida Partida de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura de la Parroquia San Juan.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS JOSE ARVELO FERNANDEZ, ya identificada.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de nacimiento supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante pide que se rectifique su acta de nacimiento, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 1798, correspondiente al año 1.958, por cuanto alega que en la referida acta de nacimiento quedó asentado el nombre de su madre, de la forma que se transcribe a continuación: “CONSUELO FERNANDEZ”, lo que constituye un error, según lo ha expuesto la solicitante, por cuanto el nombre correcto de su madre es “EMILIA RAMONA FERNANDEZ”, razón por la cual alega que se incurrió en un error material en el acta de nacimiento, al escribir el nombre de su madre como CONSUELO FERNANDEZ cuando el nombre correcto es “EMILIA RAMONA FERNANDEZ”.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS JOSE, emanada de La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 28 de junio de 2006 (f 4). 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EMILIA RAMONA, emanada del Registro Civil del Municipio Boconó, actuando por delegación del Alcalde, Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, de fecha 10 de Diciembre de 2008, (f 5), 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS JOSE ARVELO FERNANDEZ C.I. N° 5.150.657 y de la ciudadana EMILIA RAMONA FERNANDEZ DE ARVELO, c.i. n° 2.094.455 (F 6). En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
Ahora bien, este sentenciador observa que, tal y como lo expone el solicitante en el escrito que encabeza estas actuaciones, se evidencia de la copia simple del acta de nacimiento del solicitante (f.4), que la persona que aparece señalada como la legítima madre de éste es la ciudadana CONSUELO FERNANDEZ.
Pero al mismo tiempo observa el Tribunal que el solicitante no trajo al proceso, elemento de prueba alguno en virtud del cual acreditara que la ciudadana de nombre EMILIA RAMONA, nacida el día 10 de agosto de 1.932, sea su progenitora. Por tanto, en criterio de este sentenciador, el solicitante no trajo al proceso suficientes elementos de prueba que llevaran a este Juzgador a la convicción de que efectivamente la persona que se reputa como madre de la solicitante, sea la ciudadana identificada en la acta de nacimiento y la copia de cédula que se anexaron al escrito de solicitud.
En consecuencia, al no acreditarse en autos fehacientemente que la ciudadana identificada en la copia de la cédula de identidad (f.6) sea la madre del solicitante, mal puede este Juzgador concluir que el nombre de ésta, hubiere sido transcrito erróneamente en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, por lo cual este Tribunal considera que en el presente caso debe necesariamente declarar improcedente la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del solicitante y así se decide.-
III
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide expresamente lo siguiente:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano CARLOS JOSE ARVELO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.150.657.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del procedimiento no hay especial condena en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
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